conoZe.com » bibel » Derecho Canónico » Código de Derecho Canónico - 1983 » Libro VII.- De los procesos » Parte II.- Del juicio contencioso » Sección I.- Del juicio contencioso ordinario

Título X.- De las costas judiciales y del patrocinio gratuito

Can. 1649. §1. El Obispo, a quien competa moderar el tribunal, ha de dictar normas acerca de:

  1. 1º. la condena de las partes al pago o compensación de las costas judiciales;
  2. 2º. los honorarios de los procuradores, abogados, peritos e intérpretes, así como la indemnización de testigos;
  3. 3º. la concesión del patrocinio gratuito o de la reducción de costas;
  4. 4º. el resarcimiento de daños que debe aquel que no sólo perdió el pleito, sino que litigó temerariamente;
  5. 5º. el depósito de dinero o garantía que se ha de prestar sobre el pago de costas y el resarcimiento de daños.

§2. Contra el pronunciamiento sobre las costas, honorarios y resarcimiento de daños no se da apelación por separado, pero la parte puede recurrir en el plazo de quince días ante el mismo juez, quien podrá modificar la tasación.

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