conoZe.com » bibel » Derecho Canónico » Código de Derecho Canónico - 1983 » Libro VII.- De los procesos » Parte II.- Del juicio contencioso » Sección I.- Del juicio contencioso ordinario » Título IV.- De las pruebas » Capítulo III.- De los testigos y sus testimonios

Art. II.-De los testigos que han de ser llamados y excluidos

Can. 1551. La parte que presentó un testigo puede renunciar a su examen; pero la parte contraria puede pedir que, no obstante, el testigo sea oído.

Can. 1552. §1. Cuando se pide la prueba de testigos, deben indicarse al tribunal sus nombres y domicilios.

§2. Dentro del plazo determinado por el juez, deben presentarse los artículos sobre los que se pide el interrogatorio de los testigos; de no hacerlo así, se considera que se desiste de la petición.

Can. 1553. Corresponde al juez evitar un número excesivo de testigos.

Can. 1554. Antes de interrogar a los testigos, deben notificarse sus nombres a las partes; pero si, según la prudente apreciación del juez, no pudiera hacerse esto sin grave dificultad, efectúese al menos antes de la publicación de los testimonios.

Can. 1555. Quedando a salvo lo que prescribe el can. 1550, la parte puede pedir que se excluya a un testigo, si antes de su interrogatorio se prueba que hay causa justa para la exclusión.

Can. 1556. La citación de un testigo se hace mediante decreto del juez legítimamente notificado al mismo.

Can. 1557. El testigo debidamente citado debe comparecer o comunicar al juez el motivo de su ausencia.

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