conoZe.com » bibel » Derecho Canónico » Código de Derecho Canónico - 1983 » Libro VII.- De los procesos » Parte II.- Del juicio contencioso » Sección I.- Del juicio contencioso ordinario

Título IV.- De las pruebas

Can. 1526. §1. La carga de la prueba incumbe al que afirma.

§2. No necesitan prueba:

  1. 1º. aquellas cosas que la misma ley presume;
  2. 2º. los hechos afirmados por uno de los contendientes y admitidos por el otro, salvo que, pese a ello, el derecho o el juez exijan su prueba.

Can. 1527. §1. Pueden aportarse cualesquiera pruebas que se consideren útiles para dilucidar la causa y que sean lícitas.

§2. Si una parte insiste en que se admita una prueba rechazada por el juez, el mismo juez ha de decidir la cuestión con toda rapidez.

Can. 1528. Si una parte o un testigo rehúsan comparecer ante el juez para responder, pueden ser oídos también por medio de un laico que el juez designe, o puede requerirse su declaración ante un notario público o por otro modo legítimo.

Can. 1529. Si no es por causa grave, el juez no proceda a recoger pruebas antes de la litiscontestación.

Ahora en...

About Us (Quienes somos) | Contacta con nosotros | Site Map | RSS | Buscar | Privacidad | Blogs | Access Keys
última actualización del documento http://www.conoze.com/doc.php?doc=4787 el 2007-04-24 15:39:41