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Derecho Canónico
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Código de Derecho Canónico - 1983
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Libro VII.- De los procesos
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Parte I.- De los juicios en general
Título II.- De los distintos grados y clases de tribunales
Can. 1417. §1. Por razón del primado del Romano Pontífice, cualquier fiel puede llevar o introducir ante la Santa Sede una causa, tanto contenciosa como penal, en cualquiera instancia del juicio y cualquiera que sea el estado en el que se encuentre el litigio.
§2. Sin embargo, fuera del caso de apelación, esa petición interpuesta ante la Sede Apostólica no suspende el ejercicio de la jurisdicción del juez que ya ha comenzado a tratar la causa; éste, por lo tanto, podrá seguir el juicio hasta la sentencia definitiva, a no ser que la Sede Apostólica comunique al juez que ha avocado a sí la causa.
Can. 1418. Todo tribunal tiene derecho a pedir la ayuda de otro tribunal para la instrucción de la causa o para hacer intimaciones judiciales.
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