conoZe.com » bibel » Derecho Canónico » Código de Derecho Canónico - 1983 » Libro IV.- De la función de santificar de la Iglesia » Parte III.- De los lugares y tiempos sagrados » Título I.- De los lugares sagrados

Capítulo III.- De los santuarios

Can. 1230. Con el nombre de santuario se designa una iglesia u otro lugar sagrado al que, por un motivo peculiar de piedad, acuden en peregrinación numerosos fieles, con aprobación del Ordinario del lugar.

Can. 1231. Se requiere la aprobación de la Conferencia Episcopal para que un santuario pueda llamarse nacional; y la aprobación de la Santa Sede, para que se le denomine internacional.

Can. 1232. §1. Corresponde al Ordinario del lugar aprobar los estatutos de un santuario diocesano; a la Conferencia Episcopal, los de un santuario nacional; y sólo a la Santa Sede los de un santuario internacional.

§2. En los estatutos se ha de determinar sobre todo el fin, la autoridad del rector, y el dominio y administración de los bienes.

Can. 1233. Se pueden conceder determinados privilegios a los santuarios cuando así lo aconsejen las circunstancias del lugar, la concurrencia de peregrinos y, sobre todo, el bien de los fieles.

Can. 1234. §1. En los santuarios se debe proporcionar abundantemente a los fieles los medios de salvación, predicando con diligencia la palabra de Dios y fomentanto con esmero la vida litúrgica principalmente la celebración de la Eucaristía y de la penitencia, y practicando también otras formas aprobadas de piedad popular.

§2. En los antuarios o en lugares adyacente, sonsérvense visiblemente y custódiense con seguridad los exvotos de arte popular y de piedad.

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