conoZe.com » bibel » Derecho Canónico » Código de Derecho Canónico - 1983 » Libro IV.- De la función de santificar de la Iglesia » Parte III.- De los lugares y tiempos sagrados

Título I.- De los lugares sagrados

Can. 1205. Son lugares sagrados aquellos que se destinan al culto divino o a la sepultura de los fieles mediante la dedicación o bendición prescrita por los libros litúrgicos.

Can. 1206. La dedicación de un lugar corresponde al Obispo diocesano y a aquellos que se le equiparan por el derecho; tales personas pueden encomendar a cualquier Obispo o, en casos excepcionales, a un presbítero el encargo de realizar esa dedicación en su territorio.

Can. 1207. Los lugares sagrados son bendecidos por el Ordinario; sin embargo, la bendición de las iglesias se reserva al Obispo diocesano; pero ambos pueden delegar en un presbítero.

Can. 1208. Se ha de levantar acta de la dedicación o bendición de una iglesia, y asimismo de la bendición de un cementerio; se guardará un ejemplar en la curia diocesana, y otro en el archivo de la iglesia.

Can. 1209. La dedicación o bendición de un lugar, con tal de que no perjudique a nadie, se prueba suficientemente por un solo testigo libre de toda sospecha.

Can. 1210. En un lugar sagrado sólo puede admitirse aquello que favorece el ejercicio y el fomento del culto, de la piedad y de la religión, y se prohíbe lo que no esté en consonancia con la santidad del lugar. Sin embargo, el Ordinario puede permitir, en casos concretos, otros usos, siempre que no sean contrarios a la santidad del lugar.

Can. 1211. Los lugares sagrados quedan violados cuando, con escándalo de los fieles, se cometen en ellos actos gravemente injuriosos que, a juicio del Ordinario del lugar, revisten tal gravedad y son tan contrarios a la santidad del lugar, que en ellos no se puede ejercer el culto hasta que se repare la injuria por el rito penitencial a tenor de los libros litúrgicos.

Can. 1212. Los lugares sagrados pierden su dedicación o bendición si resultan destruidos en gran parte, o si son reducidos permanentemente a usos profanos por decreto del Ordinario o de hecho.

Can. 1213. La autoridad eclesiástica ejerce libremente sus poderes y funciones en los lugares sagrados.

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