conoZe.com » bibel » Derecho Canónico » Código de Derecho Canónico - 1983 » Libro I.- De las normas generales

Título III.- De los decretos generales y de las instrucciones

Can. 29. Los decretos generales, mediante los cuales el legislador competente establece prescripciones comunes para una comunidad capaz de ser sujeto pasivo de una ley, son propiamente leyes y se rigen por las disposiciones de los cánones relativos a ellas.

Can. 30. Quien goza solamente de potestad ejecutiva no puede dar el decreto general de que se trata en el can. 29, a no ser en los casos particulares en que le haya sido esto concedido expresamente por el legislador competente, conforme al derecho, y si se cumplen las condiciones establecidas en el acto de concesión.

Can. 31. §1. Quienes gozan de potestad ejecutiva pueden dar, dentro de los límites de su propia competencia, decretos generales ejecutorios; es decir, aquellos por los que se determina más detalladamente el modo que ha de observarse en la ejecución de la ley, o se urge la observancia de las leyes.

§2. En lo que atañe a la promulgación y vacación de los decretos a los que se refiere el §1, obsérvense las prescripciones del can. 8.

Can. 32. Los decretos generales ejecutorios obligan a los que obligan las leyes cuyas condiciones de ejecución determinan o cuya observancia urgen esos mismos decretos.

Can. 33. §1. Los decretos generales ejecutorios, aunque se publiquen en directorios o documentos de otro nombre, no derogan las leyes, y sus prescripciones que sean contrarias a las leyes no tienen valor alguno.

§2. Tales decretos pierden su vigor por revocación explícita o implícita hecha por la autoridad competente, y también al cesar la ley para cuya ejecución fueron dados; pero no cesan al concluir la potestad de quien los dictó, a no ser que se disponga expresamente otra cosa.

Can. 34. §1. Las instrucciones, por las cuales se aclaran las prescripciones de las leyes, y se desarrollan y determinan las formas en que ha de ejecutarse la ley, se dirigen a aquellos a quienes compete cuidar que se cumplan las leyes, y les obligan para la ejecución de las mismas; quienes tienen potestad ejecutiva pueden dar legítimamente instrucciones, dentro de los límites de su competencia.

§2. Lo ordenado en las instrucciones no deroga las leyes, y carece de valor alguno lo que es incompatible con ellas.

§3. Las instrucciones dejan de tener fuerza no sólo por revocación explícita o implícita de la autoridad competente que las emitió, o de su superior, sino también al cesar la ley para cuya aclaración o ejecución hubieran sido dadas.

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