conoZe.com » Historia de la Iglesia » Concilios Ecuménicos » Concilio Ecuménico Vaticano II » Documentos del Vaticano II » Christus Dominus » CAPÍTULO II.- LOS OBISPOS CON RELACIÓN A LAS IGLESIAS PARTICULARES O DIÓCESIS

III.- Cooperadores del Obispo diocesano en el cargo pastoral.

1.- Normas para constituir los Obispos coadjutores y auxiliares.

25. En el gobierno de las diócesis provéase al deber pastoral de los Obispos de forma que se busque siempre el bien de la grey del Señor. Este bien, debidamente procurado, exigirá no rara vez que se constituyan Obispos auxiliares, porque el Obispo diocesano, o por la excesiva amplitud de la diócesis, o por el subido número de habitantes, o por circunstancias especiales del apostolado, o por otras causas de distinta índole no puede satisfacer por sí mismo todos los deberes episcopales, como lo exige el bien de las almas. Y más aún: alguna vez, una necesidad especial exige que se constituya un Obispo coadjutor para ayuda del propio Obispo diocesano. Estos Obispos coadjutores o auxiliares han de estar provistos de facultades convenientes, de forma que, salva siempre la unidad del régimen diocesano y la autoridad del Obispo propio, su labor resulte totalmente eficaz y se salvaguarde mejor la dignidad debida a los Obispos.

Ahora bien, los Obispos coadjutores y auxiliares, por lo mismo que son llamados a participar en la solicitud del Obispo diocesano, desarrollen su labor de forma que estén en todo de acuerdo con él; manifiéstenle, además, una reverencia obsequiosa y él ame y aprecie fraternalmente a los Obispos coadjutores y auxiliares.

Facultades de los Obispos auxiliares y coadjutores

26. Cuando el bien de las almas así lo exija, no dude el Obispo diocesano en pedir a la autoridad competente uno o más auxiliares, que son puestos en las diócesis sin derecho a sucesión.

Si en las letras de nombramiento no se dijera nada, nombre el Obispo diocesano al auxiliar o auxiliares vicarios generales o, a lo menos, vicarios episcopales, dependientes tan sólo de su autoridad, a los que hará bien en consultar para la solución de los asuntos de mayor trascendencia, sobre todo de índole pastoral.

A no ser que la autoridad competente estableciere otra cosa, el poder y las facultades que tienen por derecho los Obispos auxiliares no expiran con la cesación en el cargo del Obispo diocesano. Es también de desear que al quedar vacante la sede se confiera al Obispo auxiliar, o si son varios,a uno de ellos, el cargo de regir la diócesis, a no aconsejar lo contrario razones graves.

El Obispo coadjutor, es decir, el que se nombra con derecho a sucesión, siempre ha de ser nombrado por el Obispo diocesano vicario general. En casos particulares, la autoridad competente le podrá confiar mayores facultades.

Para procurar en el presente y en el porvenir el mayor bien de la diócesis, el Obispo diocesano y el Obispo coadjutor no dejen de consultarse mutuamente en los asuntos de mayor importancia.

2.- Organización de la curia diocesana e institución del consejo pastoral.

27. El cargo principal de la curia diocesana es el de vicario general. Pero siempre que lo requiera el régimen de las diócesis, el Obispo puede nombrar uno o más vicarios episcopales, que, en una parte determinada de la diócesis, o en cierta clase de asuntos, o con relación a los fieles de diverso rito, tienen de derecho la misma facultad que el derecho común confiere al vicario general.

Entre los cooperadores en el régimen de la diócesis se cuentan, asimismo, aquellos presbíteros que constituyen un senado o consejo, como el cabildo de la catedral, el grupo de consultores u otros consejos, según las circunstancias y condiciones de los diversos lugares. Estas instituciones, sobre todo los cabildos de la catedral, hay que reformarlos, en cuanto sea necesario, para acomodarlos a las necesidades actuales.

Los sacerdotes y seglares que pertenecen a la curia diocesana sepan que prestan su ayuda al ministerio pastoral del Obispo.

Hay que ordenar la curia diocesana de forma que resulte un instrumento apto para el Obispo, no sólo en la administración de la diócesis, sino también en el ejercicio de las obras de apostolado.

Es muy de desear que se establezca en la diócesis un consejo especial de pastoral, presidido por el Obispo diocesano, formado por clérigos, religiosos y seglares especialmente elegidos. El cometido de este consejo será investigar y justipreciar todo lo pertinente a las obras de pastoral y sacar de ello conclusiones prácticas.

3.- Los sacerdotes diocesanos.

28. Todos los presbíteros, sean diocesanos, sean religiosos, participan y ejercen con el Obispo el único sacerdocio de Cristo; por consiguiente, quedan constituidos en asiduos cooperadores del orden episcopal. Pero en la cura de las almas son los sacerdotes diocesanos los primeros, puesto que estando incardinados o dedicados a una Iglesia particular, se consagran totalmente al servicio de la misma, para apacentar una porción del rebaño del Señor; por lo cual constituyen un presbiterio y una familia, cuyo padre es el Obispo. Para que éste pueda distribuir más apta y justamente los ministerios sagrados entre sus sacerdotes , debe tener la libertad necesaria en la colación de oficios y beneficios, quedando suprimidos, por ello, los derechos y privilegios que coarten de alguna manera esta libertad.

Las relaciones entre el Obispo y los sacerdotes diocesanos deben fundamentarse en la caridad, de manera que la unión de la voluntad de los sacerdotes con la del Obispo haga más provechosa la acción pastoral de todos. Por lo cual, para promover más y más el servicio de las almas, sírvase el Obispo entablar diálogo con los sacerdotes, aun en común, no sólo cuando se presente la ocasión, sino también en tiempos establecidos, en cuanto sea posible.

Estén, por lo demás, unidos entre sí todos los sacerdotes diocesanos y estimúlense por el celo del bien espiritual de toda la diócesis; pensando, por otra parte, que los bienes adquiridos con ocasión del oficio eclesiástico están relacionados con el ministerio sagrado, generosamente, según sus medios, socorren las necesidades incluso materiales de la diócesis, conforme a la indicación del Obispo.

Los sacerdotes dedicados a obras supraparroquiales

29. Cooperadores muy próximos del Obispo son también aquellos sacerdotes a quienes él les confía un cargo pastoral u obras de apostolado de carácter supraparroquial, ya sea para un territorio determinado en la diócesis, ya para grupos especiales de fieles, ya para un determinado género de acción.

También prestan una obra extraordinaria los sacerdotes que reciben del Obispo diversos encargos de apostolado en las escuelas o en otros institutos similares o asociaciones. De igual modo, los sacerdotes dedicados a obras supradiocesanas, al realizar excelentes obras de apostolado, han de ser objeto de solicitud por parte del Obispo en cuya diócesis moran.

Los párrocos

30. Cooperadores muy especialmente del Obispo son los párrocos, a quienes se confía como a pastores propios el cuidado de las almas de una parte determinada de la diócesis, bajo la autoridad del Obispo:

1) En el desempeño de este cuidado los párrocos con sus auxiliares cumplan su deber de enseñar, de santificar y de regir de tal forma que los fieles y las comunidades parroquiales se sientan, en realidad, miembros tanto de la diócesis, como de toda la Iglesia universal. por lo cual colaboren con otros párrocos y otros sacerdotes que ejercen en el territorio el oficio pastoral (como son, por ejemplo, los vicarios foráneos, deanes) o dedicados a las obras de índole supraparroquial, para que no falte unidad en la diócesis en el cuidado pastoral e incluso sea éste más eficaz.

El cuidado de las almas ha de estar, además, informado por el espíritu misionero, de forma que llegue a todos los que viven en la parroquia. Pero si los párrocos no pueden llegar a algunos grupos de personas, reclamen la ayuda de otros, incluso seglares, para que los ayuden en lo que se refiere al apostolado.

Para dar más eficacia al cuidado de las almas se recomienda vivamente la vida común de los sacerdotes, sobre todo de los adscritos a la misma parroquia, lo cual, al mismo tiempo que favorece la acción apostólica, da a los fieles ejemplo de caridad y de unidad.

2) En el desempeño del deber del magisterio, es propio de los párrocos: predicar la palabra de Dios a todos los fieles, para que éstos, fundados en la fe, en la esperanza y en la caridad, crezcan en Cristo y la comunidad cristiana pueda dar el testimonio de caridad, que recomendó el Señor; igualmente, el comunicar a los fieles por la instrucción catequética el conocimiento pleno del misterio de la salvación, conforme a la edad de cada uno. Para dar esta instrucción, busque no sólo la ayuda de los religiosos, sino también la cooperación de los seglares, erigiendo también la Cofradía de la Doctrina Cristiana.

En llevar a cabo la obra de la santificación procuren los párrocos que la celebración del sacrificio eucarístico sea el centro y la cumbre de toda la vida de la comunidad cristiana, y procuren, además, que los fieles se nutran del alimento espiritual por la recepción frecuente de los sacramentos y por la participación consciente y activa en la liturgia. No olviden tampoco los párrocos que el sacramento de la penitencia, ayuda muchísimo para robustecer la vida cristiana, por lo cual han de estar siempre dispuestos a oír las confesiones de los fieles llamando también, si es preciso, otros sacerdotes que conozcan varias lenguas.

El cumplimiento de su deber pastoral procuren, ante todo, los párrocos conocer su propio rebaño. Pero siendo servidores de todas las ovejas, incrementen la vida cristiana, tanto en cada uno en particular como en las familias y en las asociaciones, sobre todo en las dedicadas al apostolado, y en toda la comunidad parroquial. visiten, pues, las casas y las escuelas, según les exija su deber pastoral; atiendan cuidadosamente a los adolescentes y a los jóvenes; desplieguen la caridad paterna para con los pobres y los enfermos; tengan, finalmente, un cuidado especial con los obreros y esfuércense en conseguir que todos los fieles ayuden en las obras de apostolado.

3) Los vicarios parroquiales, como cooperadores del párroco, prestan diariamente un trabajo importante y activo en el ministerio parroquial, bajo la autoridad del párroco. Por lo cual, entre el párroco y sus vicarios ha de haber comunicación fraterna, caridad mutua y constante respeto; ayúdense mutuamente con consejos, ayudas y ejemplos, atendiendo a su deber parroquial con voluntad concorde y común esfuerzo.

Nombramiento, traslado, separación y renuncia de los párrocos

31. Tengan en cuenta el Obispo, cuando trate de formarse el juicio sobre la idoneidad de un sacerdote para el régimen de alguna parroquia, no sólo su doctrina, sino también la piedad, el celo apostólico y demás dotes y cualidades que se requieren para cumplir debidamente con el cuidado de las almas.

Siendo, además, la razón del ministerio pastoral, el bien de las almas, con el fin de que el Obispo pueda proveer las parroquias más fácil y más convenientemente, suprímanse, salvo el derecho de los religiosos, cualquier derecho de presentación, de nombramiento o de reserva, y donde exista, la ley del concurso sea general o particular.

Pero cada párroco ha de tener en su parroquia la estabilidad que exija el bien de las almas. Por tanto, abrogada la distinción entre párrocos movibles e inamovibles, hay que revisar y simplificar el proceso en el traslado y separación de los párrocos, para que el Obispo, salva siempre la equidad natural y canónica, pueda proveer mejor a las exigencias del bien de las almas.

A los párrocos, empero, que por lo avanzado de la edad o por cualquier otra causa se ven impedidos del desempeño conveniente y fructuosos de su oficio, se les ruega encarecidamente que renuncien a su cargo por propia iniciativa o si son invitados por el Obispo. El Obispo provea la congrua sustentación de los denunciantes.

Erección y modificación de las parroquias

32. La misma salvación de las almas ha de ser la causa que determine o enmiende la erección o supresión de parroquias o cualquier género de modificaciones que pueda hacer el Obispo con su autoridad propia.

Los religiosos y las obras de apostolado

33. Todos los religiosos, a quienes en todo cuanto sigue se unen los hermanos de las demás instituciones que profesan los consejos evangélicos, cada uno según su propia vocación, tienen el deber de cooperar diligentemente en la edificación e incremento de todo el Cuerpo Místico de Cristo para bien de las Iglesias particulares.

Estos fines los han de procurar, sobre todo, con la oración, con obras de penitencia y con el ejemplo de vida. El sagrado Concilio los exhorta encarecidamente que aprecien estos ejercicios y crezcan en ellos sin cesar. peor según la índole propia de cada religión, dediquen también su mayor esfuerzo a los ejercicios externos del apostolado.

Los religiosos, cooperadores del Obispo en el apostolado

34. Los religiosos sacerdotes que se consagran al oficio del presbiterado para ser también prudentes cooperadores del orden episcopal, hoy, más que nunca, pueden ser una ayuda eficacísima del Obispo, dada la necesidad mayor de las almas. Por tanto, puede decirse, en cierto aspecto verdadero, que pertenecen al clero de la diócesis, en cuanto toman parte en el cuidado de las almas y en la realización de las obras de apostolado bajo la autoridad de los Obispos.

También los otros hermanos, sean hombres o mujeres, que pertenecen de una forma especial a la diócesis, prestan una grande ayuda a la sagrada jerarquía y pueden y deben aumentarla cada día, puesto que van creciendo las necesidades del apostolado.

Principios sobre el apostolado de los religiosos en la diócesis

35. Para que las obras de apostolado crezcan concordes en cada una de las diócesis y se conserve incólume la unidad de la disciplina diocesana, se establecen estos principios fundamentales:

1) Los religiosos reverencien siempre con devota delicadeza a los Obispos, como sucesores de los Apóstoles. Además, siempre que sean legítimamente llamados a las obras de apostolado, deben cumplir su encomienda de forma que sean auxiliares dispuestos y subordinados a los Obispos. Más aún, los religiosos deben secundar pronta y fielmente los ruegos y los deseos de los Obispos, para recibir cometidos más amplios en relación al ministerio de la salvación humana, salvo el carácter del Instituto y conforme a las constituciones, que, si es necesario, han de acomodarse a este fin, teniendo en cuanta los principios de este decreto del Concilio.

Sobre todo, atendiendo a las necesidades urgentes de las almas y la escasez del clero diocesano, los Institutos religiosos no dedicados a la mera contemplación pueden ser llamados por el Obispo para que ayuden en los varios ministerios pastorales, teniendo en cuenta, sin embargo, la índole propia de cada Instituto. Para prestar esta ayuda, los superiores han de estar dispuestos, según sus posibilidades, para recibir también el encargo parroquial, incluso temporalmente.

2) Mas los religiosos, inmersos en el apostolado externo, estén llenos del espíritu propio de su religión y permanezcan fieles a la observancia regular y a la obediencia a sus propios superiores, obligación que no dejarán de urgirles los Obispos.

3) La exención, por la que los religiosos se relacionan directamente con el Sumo Pontífice o con otra autoridad eclesiástica y los aparta de la autoridad de los Obispos, se refiere, sobre todo, al orden interno de las instituciones, para que todo en ellas sea más apto y más conexo y se provea a la perfección de la vida religiosa, y para que pueda disponer de ellos el Sumo Pontífice para bien de la Iglesia universal, y la otra autoridad competente para el bien de las Iglesias de la propia jurisdicción.

Pero esta exención no impide que los religiosos estén subordinados a la jurisdicción de los Obispos en cada diócesis, según la norma del derecho, conforme lo exija el desempeño pastoral de éstos y el cuidado bien ordenado de las almas.

4) Todos los religiosos, exentos y no exentos, están subordinados a la autoridad de los ordinarios del lugar en todo lo que atañe al ejercicio público del culto divino, salva la diversidad de ritos, a la cura de almas, a la predicación sagrada que hay que hacer al pueblo, a la educación religiosa y moral, instrucción catequética y formación litúrgica de los fieles, sobre todo de los niños, y al decoro del estado clerical, así como en cualquier obra en lo que se refiere al ejercicio del sagrado apostolado. las escuelas católicas de los religiosos están igualmente bajo la autoridad de los ordinarios del lugar en lo que se refiere a su ordenación y vigilancia general, quedando, sin embargo, firme el derecho de los religiosos en cuanto a su gobierno. Igualmente, los religiosos, están obligados a observar cuanto ordenen legítimamente los concilios o conferencias episcopales.

5) Procúrese una ordenada cooperación entre los diversos Institutos religiosos y entre éstos y el clero diocesano. Téngase, además, una estrecha coordinación de todas las obras y empresas apostólicas, que depende, sobre todo, de una disposición sobrenatural de las almas y de las mentes, fundada y enraizada en la caridad. El procurar esta coordinación para la Iglesia universal compete a la Sede Apostólica, a cada Obispo en su diócesis, a los patriarcas, sínodos y conferencias episcopales en su propio territorio.

Tengan a bien los Obispos, o las conferencias episcopales y los superiores religiosos o las conferencias de los superiores mayores, proceder de mutuo acuerdo en las obras de apostolado que realizan los religiosos.

6) Procuren los Obispos y superiores religiosos reunirse en tiempos determinados, y siempre que parezca oportuno, para tratar los asuntos que se refieren, en general, al apostolado en el territorio, para favorecer cordial y fraternalmente las mutuas relaciones entre los Obispos y los religiosos.

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