conoZe.com » Historia de la Iglesia » Concilios Ecuménicos » Concilio Ecuménico Vaticano II » Documentos del Vaticano II » Christus Dominus » CAPÍTULO II.- LOS OBISPOS CON RELACIÓN A LAS IGLESIAS PARTICULARES O DIÓCESIS

II.- Circunscripción de las diócesis.

Necesidad de revisar las circunscripciones de las diócesis

22. Para conseguir el fin propio de la diócesis conviene que se manifieste claramente la naturaleza de la Iglesia en el Pueblo de Dios perteneciente a la misma diócesis; que los Obispos puedan cumplir en ellas con eficacia sus deberes pastorales; que se provea, por fin, lo más perfectamente que se pueda a la salvación del Pueblo de Dios.

Esto exige, por una parte, la conveniente circunscripción de los límites territoriales de la diócesis, y, por otra, la distribución racional y acomodada a las exigencias del apostolado de los clérigos y de las disponibilidades. Todo ello redunda en bien no sólo de los clérigos y de los fieles, a los que directamente atañe, sino también de toda la Iglesia católica.

Así, pues, en lo que se refiere a los límites de las diócesis, dispone el santo Concilio que, según las exigencias del bien de las almas, se revisen prudentemente cuanto antes, dividiéndolas o desmembrándolas, o uniéndolas, o cambiando sus límites, o eligiendo un lugar más conveniente para las sedes episcopales, o, por fin, disponiéndolas según una nueva ordenación, sobre todo tratándose de los que abarcan ciudades muy grandes.

Normas que se han de observar

23. En la revisión de las demarcaciones de las diócesis hay que asegurar, sobre todo, la unidad orgánica de cada diócesis, en cuanto a las personas, ministerios e instituciones, a la manera de un cuerpo viviente. En cada caso, bien observadas todas las circunstancias, ténganse presentes estos criterios generales:

1) En la demarcación de la diócesis, en cuanto sea posible, téngase en cuanta la variedad de los componentes del Pueblo de Dios, que puede ayudar mucho para desarrollar mejor el deber pastoral, y, al mismo tiempo, procúrese que las conglomeraciones demográficas de este pueblo coincidan en lo posible con los servicios e instituciones sociales que constituyen la misma estructura orgánica. Por lo cual el territorio de cada diócesis ha e ser continuo.

Atiéndase también, si es conveniente, a los límites de circunscripciones civiles y a las condiciones peculiares de las personas y de los lugares, por ejemplo, psicológicas, económicas, geográficas, históricas.

2) La extensión del territorio diocesano y el número de sus habitantes, comúnmente hablando, ha de ser tal que, por una parte, el mismo Obispo, aunque ayudado por otros, pueda cumplir sus deberes, hacer convenientemente las visitas pastorales, moderar comodamente y coordinar todas las obras de apostolado en la diócesis; sobre todo, conocer a sus sacerdotes y a los religiosos y seglares que tienen algún cometido en las obras diocesanas, y, por otra parte, se ofrezca un campo suficiente e idóneo, en el que tanto el Obispo como los clérigos puedan desarrollar útilmente todas sus fuerzas en el ministerio, teniendo en cuanta las necesidades de la Iglesia universal.

3) Y, por fin, para cumplir mejor con el ministerio de la salvación en la diócesis, téngase por norma que en cada diócesis haya clérigos suficientes en número y preparación para apacentar debidamente el Pueblo de Dios; que no falten los servicios, instituciones y obras propias de la Iglesia particular y que son necesarias prácticamente para su apto gobierno y apostolado; que, por fin, se tengan o se provean prudentemente los medios necesarios para sustentar las personas y las instituciones que, por otra parte, no han de faltar.

Para este fin también donde haya fieles de diverso rito, provea el Obispo diocesano a sus necesidades espirituales por sacerdotes o parroquias del mismo rito o por un vicario episcopal, dotado de facultades convenientes y, si es necesario, dotado incluso del carácter episcopal o que desempeñe por el mismo el oficio de ordinario de los diversos ritos. Pero si todo esto no pudiera compaginarse, según parecer de la Sede Apostólica, establézcase una jerarquía propia según los diversos ritos.

Asimismo, en circunstancias semejantes, háblese a cada grupo de fieles en diversa lengua, ya por medio de los sacerdotes o de las parroquias de la misma lengua o por el vicario episcopal, perito en la lengua, y, si es preciso, dotado del carácter episcopal; ya sea, finalmente, de otro modo oportuno.

24. En cuanto se refiere a los cambios o innovaciones de las diócesis, según los números 22-23, salva siempre la disciplina de las Iglesias orientales, es conveniente que las conferencias episcopales componentes examinen estos asuntos para su propio territorio -incluso con la ayuda de una comisión episcopal especial, si parece oportuno, pero, habiendo escuchado siempre, sobre todo, a los Obispos de las provincias o de las regiones interesadas- y propongan luego su parecer y sus deseos a la Sede Apostólica.

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