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¿Uniones de convivencia homosexual?

En abril de 2012 se ha presentado a la Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia el Proyecto de Ley «Unión de Convivencia entre Parejas del mismo Sexo», elaborado por Érica Roxana Claure, diputada cruceña de PPB-CN (Plan Progreso para Bolivia - Convergencia Nacional). La propuesta estaría siendo apoyada por Ángela Fuentes, presidenta de la Asociación Boliviana de Trans, Lesbianas, Gays y Bisexuales, que agruparía a 1.200 personas de 60 organizaciones y grupos.

En una amplia exposición de motivos el proyecto se justifica por la actual discriminación que actualmente existiría en Bolivia: «Las personas de orientación sexual diversa, enfrentan situaciones de segregación social, falta de oportunidades, violación a sus derechos humanos, políticos, sociales, económicos y culturales, incluso son frecuentemente víctimas de crímenes de odio por motivos de homofobia». Con ello Bolivia se adecuaría al art. 14, II de la Constitución Política del Estado y a la Ley contra el racismo y toda forma de discriminación. El Proyecto erradicaría y prevendría la discriminación y promovería una cultura de respeto a la diversidad social y a la orientación sexual.

Sin embargo, el Proyecto, tal como está redactado, no tiene una consistencia lógica. En algún momento se habla de unión de dos personas que no necesariamente deben mantener trato sexual en estas parejas, sino sólo el deseo de compartir un hogar y una vida en común sobre la base de la solidaridad, la comprensión mutua y el apego afectivo. Pero en la justificación defiende las uniones homosexuales, indicando que Bolivia se debería nivelar con otros países que desde finales del siglo XX han modificado sus legislaciones legalizando el registro de parejas del mismo sexo e incluso homologándolas como matrimonios.

Si bien el Proyecto indica que no pretende desafiar a las familias convencionales ni tampoco socavar los valores morales de las personas, sin embargo cuando se enumeran los derechos y obligaciones se remite simplemente a lo establecido por el Código de Familia (artículos 96 a 122) sobre los efectos, derechos y deberes de los esposos, incluyendo la comunidad de gananciales y de los bienes comunes.

Este Proyecto debe ser rechazado ya que la convivencia homosexual es simplemente un deseo subjetivo. De ninguna manera constituye un derecho auténtico concorde con el desarrollo armónico individual y social de la persona según su naturaleza humana y según una sana antropología admitida por las culturas autóctonas y por la cultura de inspiración cristiana, mayoritarias en nuestro país. Veamos algunos datos estadísticos, científicamente comprobados.

Las parejas de gays tienen mucha mayor probabilidad de contraer enfermedades proctológicas y de transmisión sexual, incluyendo el terrible vih/sida. Históricamente la infección del sida se descubrió entre los grupos gays de California. Además, la unión legal homosexual adolece de gran inestabilidad, siendo frecuentes los rompimientos por incompatibilidad psicológica, celotipia, promiscuidad e incluso por violencia doméstica. Por ello en la práctica son pocos los homosexuales que buscan una vinculación jurídica.

A diferencia de las familias, donde los hijos están llamados a cuidar de sus padres ancianos, la unión homosexual no ofrece ninguna protección para la ancianidad de los contrayentes. Por otra parte, la adopción de niños por parte de parejas homosexuales, permitida en algunos países, no favorece el desarrollo afectivo armónico de los infantes, quienes frecuentemente sufren distorsiones en su identidad sexual.

Recordemos que la Constitución Política de Bolivia únicamente reconoce al matrimonio como la unión entre una mujer y un hombre (art. 63). Si bien garantiza globalmente los derechos sexuales y reproductivos (art. 66), éstos están enmarcados dentro de los derechos de las familias y deben favorecer la unión matrimonial. En cambio el reconocimiento de las uniones homosexuales, tal como sucede en Francia que aprobó leyes a favor de pactos de solidaridad homosexual, trae como consecuencia la disminución de la valoración del matrimonio.

Además en países, como Bolivia, donde hay índices altos de narcotráfico y de lavado de dinero, este tipo de uniones, fáciles de constituirse y de terminarse, podría ser utilizado por delincuentes para ocultar o desviar dineros malhabidos hacia la comunidad de bienes de la convivencia homosexual.

Por todo ello creemos que el Estado no debe legalizar este tipo de uniones, sino más bien fortalecer el matrimonio y la familia tradicional que a través de la convivencia armónica y de la procreación y educación de los hijos favorecen verdaderamente la estabilidad y la continuidad de la sociedad.

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