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Un atroz anteproyecto de ley

Durante la pasada campaña electoral de ámbito nacional pudimos oír cómo los políticos prometían reformas en el ámbito educativo. Es bien conocido que la situación por la que atraviesa el sistema educativo español es grave. Los datos, informes y las quejas de las propias familias son una buena prueba de ello. Nos quejamos y pedimos mejoras, y los políticos prometen y sólo prometen. Sin embargo, la educación no es un tema que no importe para aquellos que gobiernan. Tal es la importancia que le dan, que en lugar de buscar nuevas fórmulas para desarrollar una mejora de la calidad educativa, acaba convirtiéndose en la excusa perfecta para convertir la educación en un arma política de interés particular.

Así es lo que ocurre con el Anteproyecto de la Ley de Educación catalana que salió a la luz hace unas pocas semanas. Parecía que íbamos a avanzar, que se intentaría encontrar la calidad y la mejora del sistema, y sin embargo todo lo contrario... aparece un Anteproyecto de ley que no sólo no mejora el sistema educativo, sino que además vulnera —desde el ataque más mordaz— a la libertad de enseñanza a la cual tiene derecho cualquier ciudadano español. Al leer detenidamente los distintos artículos que la componen, aparece una obvia vulneración contra los artículos 10 y 27 de la Constitución, entre otros.

Dicha ley prioriza de forma absoluta la pertenencia a una zona. De esta forma, los padres ya no podrán elegir de forma libre entre los diversos colegios —ya sean públicos o concertados- y se verán obligados a matricular a sus hijos en aquél centro escolar que se les dictamine de forma obligada.

El carácter propio de los centros, y su ideario, queda pisoteado por completo, quebrantando las normas e idearios internacionales en la protección de los derechos humanos. Para el nuevo anteproyecto de ley éstos no tienen ninguna importancia. Del mismo modo no se garantiza la gratuidad para todas las familias, ya que no permite financiar a los centros concertados de forma equitativa con los centros públicos. Incluso, contradictoriamente con la legislación vigente, prohíbe de forma expresa la posibilidad de la educación diferenciada, obligando a la coeducación y privando la libertad de las familias a escoger un tipo de educación u otra para sus hijos.

El artículo 16 de la Constitución española en el que se establece que España es un estado no confesional, pero que ha de tener en cuenta las creencias de la sociedad española, queda vulnerado cuando el anteproyecto afirma que la enseñanza ha de ser obligatoriamente laica. Así se prohíbe a las familias elegir libremente una educación conforme a sus principios y convicciones.

De una manera sibilina, se habla continuamente —y de manera confusa- del «servicio público de educación» al referirse a las escuelas públicas y concertadas. De esta forma se entrevé que el Estado, o la Generalitat, pretenden ser los propietarios de la educación. Con la introducción de esta terminología incluso el artículo 21 del nuevo Estatut de Cataluña queda descalabrado, ya que éste habla de garantizar el derecho a la educación a través de un modelo educativo de interés público. No debemos olvidar que el servicio público que nos puedan ofrecer las autoridades no tiene que coincidir con el interés público que sí quieren los padres, ya que éste está a un mayor nivel de aceptación por toda la ciudadanía que cualquier servicio público. Con esta medida no se garantizará nunca ni la diversidad ni el pluralismo necesarios para escoger el tipo de educación que deseen los padres.

Entre otras medidas, también se impone un «comisario» político en el Consejo Escolar de los centros, que controle y gestione.

El Estado no tiene ningún derecho a pasar por encima de las libertades que tienen los padres, a través del intervencionismo excesivo y la pérdida de la pluralidad. Hitler y Stalin ya lo hicieron en su momento... ¿será necesario repasar un poco de historia y recordar cómo les fueron?

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