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La función educativa del Estado

El cometido propio del Estado en la tarea de la educación es fundamentalmente el de una ayuda a la iniciativa privada. Afirmar el carácter subsidiario de la función educativa del Estado significa, ante todo, que éste no posee, en modo alguno, la titularidad más inmediata del derecho a educar, como tampoco la del deber correspondiente. Ambos títulos recaen naturalmente, y de una manera primordial, en la iniciativa privada: muy en concreto, en la que concierne a los padres como responsables naturales de la formación de sus hijos.

Únicamente si la iniciativa privada no cumple su cometido educativo, o si lo cumple insuficiente, debe el Estado, en nombre de los intereses generales, intervenir en el ámbito de la educación supliendo lo que realmente ésta no hace. (Por lo demás, se ha de sobreentender que la suplencia estatal de lo que no hace la iniciativa privada no es la suplencia de lo que ésta omite porque el Estado no se lo deja hacer).

En el supuesto de que la iniciativa privada atendiese de un modo suficiente a todas las exigencias de la educación, el Estado conservaría, sin embargo, una función que le es esencial y propia: la de promover y mantener las condiciones de índole general que en la vida civil hacen posible la práctica del cometido educativo de la iniciativa privada. Ello responde a la índole subsidiaria del Estado -sin ser una suplantación ni una suplencia-, porque tiene el sentido de una ayuda con carácter común o general.

La escuela no debe ser un órgano ejecutivo del Estado, ni un campo de experimentación política relativamente impune, ni un recinto —eficacísimo- de manipulación. La forja y el adoctrinamiento de niños por el Estado deben rechazarse, salvo que alguien los considere deseables para sus hijos.

Solamente un Estado proclive al totalitarismo puede arrogarse el derecho a decidir sobre la hechura espiritual de sus ciudadanos, sobre sus modos de sentir y pensar, sus conocimientos y sus convicciones. El Estado como institución se excede inevitablemente en sus atribuciones cuando pretende dar disposiciones y prohibiciones sobre dónde deben los niños recibir enseñanza y ser educados.

Hora es ya de que desaparezca, y con urgencia, esa tutela que el Estado ejerce con la férula de su política educativa y que se incrementa de día en día. La escuela no debe ser degradada a la condición de instrumento político manejado por la mayoría parlamentaria de cada momento, pues ello constituiría una forma sutil de dictadura. Y por esto es necesario que deje de servir como fábrica de ideologías para los revolucionarios reprimidos.

La misión del Estado debería consistir en conciliar los diversos intereses de sus ciudadanos, ejerciendo una alta mediación, y en proteger la libertad de conciencia, exigir y controlar unos mínimos de conocimientos y procurar para todos las mismas oportunidades de educación y formación en un régimen de libre promoción de centros. La escuela no debe ser rebajada -como ya lo está siendo por desgracia en gran medida- a la condición de simple órgano ejecutor de la voluntad del Estado. Porque una libertad administrada por el Estado ya no es libertad.

El monopolio estatal de la enseñanza se opone a los derechos natos de la persona humana, al progreso y a la divulgación de la misma cultura, a la convivencia pacífica de los ciudadanos y al pluralismo que hoy predomina en muchas sociedades. Por ello, a toda persona de mentalidad auténticamente liberal debe parecer obvio que los padres, a quienes incumben con preferencia la misión y el derecho inalienables de educar a sus hijos, deben ser realmente libres para elegir escuela.

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