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Escritos menores

Vejamen sobre las palabras «búscate en mí» y respuesa a un desafío

Vejamen

Jhs

1. Si la obediencia no me forzara, cierto yo no respondiera, ni admitiera la judicatura por algunas razones, aunque no por la que dicen las hermanas de acá, que es entrar mi hermano entre los opositores que parece la afición ha de hacer torcer la justicia: porque a todos los quiero mucho, como quien me ha ayudado a llevar mis trabajos, que mi hermano vino a el fin de beber el cáliz, aunque le ha alcanzado alguna parte, y alcanzará más, con el favor del Señor. El me dé gra[cia] para que no diga algo que merezca denuncia en la Inquisición, según está la cabeza de las muchas cartas y negocios que he escrito desde anoche acá. Mas la obediencia todo lo puede, y así haré lo que V. S. manda, bien o mal. Deseo he tenido de holgarme un rato con los papeles, y no ha habido remedio.

De Francisco de Salcedo

2. A lo que parece, el mote es del Esposo de nuestras almas, que dice: Búscate en Mí. Pues señal es que yerre el señor Francisco de Salcedo en poner tanto que Dios está en todas las cosas, que El sabedor es que está en todas las cosas.

3. También dice mucho de entendimiento y de unión. Ya se sabe que en la unión no obra el entendimiento: pues si no obra, ¿cómo ha de buscar? Aquello que dice David: Oiré lo que habla Dios en.mí, me contentó mucho, porque esto de paz en las potencias, es mucho de estimar, que entiendo por el pueblo. Mas no tengo intención de decir de cosa bien de cuanto han dicho; y así digo, que no viene bien, porque no dice la letra que oyamos, sino que busquemos.

4. Y lo peor de todo es, que si no se desdice, habré de denunciar de él a la Inquisición, que está cerca. Porque después de venir todo el papel diciendo: esto es dicho de San Pablo, y del Espíritu Santo, dice que ha firmado necedades. Venga luego la enmienda; si no, verá lo que pasa.

Del P. Julián de Ávila

5. Comenzó bien y acabó mal; y así no se le ha de dar la gloria.

Porque aquí no le piden que diga de la luz increada ni criada cómo se junta, sino que nos busquemos en Dios. Ni le preguntamos lo que siente un alma cuando está tan junta con su Criador; y si está unida con El, )cómo tiene parecer de si diferencia u no? Pues no hay allí entendimiento para esas disputas, pienso yo, porque si le hubiera, bien se pudiera entender la diferencia que hay entre el Criador y la criatura. También dice: «(Cuando está apurada». Creo yo, que no bastan aquí virtudes ni apuración; porque es cosa sobrenatural y dada de Dios a quien quiere; y si algo dispone, es el amor. Mas yo le perdono sus yerros, porque no fue tan largo como mi Padre Fray Juan de la Cruz.

Del P. Juan de la Cruz

6. Harto buena doctrina dice en su respuesta, para quien quisiere hacer los ejercicios que hacen en la Compañía de Jesús, mas no para nuestro propósito. Caro costaría, si no pudiésemos buscar a Dios sino cuando estuviésemos muertos al mundo. No lo estaba la Magdalena, ni la Samaritana, ni la Cananea, cuando le hallaron.

También trata mucho de hacerse una misma cosa con Dios en unión; y cuando esto viene a ser, y Dios hace esta merced al alma, no dirá que le busquen, pues ya le ha hallado

7. Dios me libre de gente tan espiritual, que todo lo quiere hacer contemplación perfecta, dé do diere. Con todo, los agradecemos el habernos tan bien dado a entender lo que no preguntamos. Por eso, es bien hablar siempre de Dios, que de donde no pensamos nos viene el provecho.

Del Sr. Lorenzo de Cepeda, su hermano

8. Como ha sido del señor Lorenzo de Cepeda, a quien agradecemos mucho sus coplas y respuesta. Que si ha dicho más que entiende, por la recreación que nos ha dado con ellas, le perdonamos la poca humildad en meterse en cosas tan subidas, como dice en su respuesta; y por el buen consejo que da, de que tengan quieta oración (como si fuese en su mano) sin pedírsele: ya sabe la pena a que se obliga el que esto hace. Plegue a Dios se le pegue algo de estar junto a la miel, que harto consuelo me da, aunque veo que tuvo harta razón de correrse. Aquí no se puede juzgar mejoría, pues en todo hay falta sin hacer injusticia.

9. Mande V. S. que se enmienden; que yo me enmendaré, en no me parecer a mi hermano en poco humilde. Todos son tan divinos esos señores, que han perdido por carta de más; porque, como he dicho, quien alcanzare esa merced de tener el alma unida consigo, no le dirá que le busque, pues ya le posee. Beso las manos de V. S. muchas veces por la merced que me hizo con su carta. Por no cansar más a V. S. con estos desatinos, no escribo ahora.

Indigna sierva y súbdita de V. S.

Teresa de Jesús.

Desafío

Introducción al «desafío»

Respuesta a un desafío

1. Habiendo visto el Cartel, pareció que no llegarían nuestras fuerzas a poder entrar en campo con tan valerosos y esforzados caballeros, porque tendrían cierta la victoria, y nos dejarían del todo despojadas de nuestros bienes; y aun, por ventura, acobardadas, para no hacer eso poco que podemos. Visto esto, ninguna firmó y Teresa de Jesús menos que todas. Esto es gran verdad, sin ficción.

2. Acordamos de hacer adonde nuestras fuerzas llegasen, y ejercitadas algunos días en esas gentilezas, podría ser que con favor y ayuda de los que quisieren parte de ellas, de aquí a algunos días podamos firmar en el Cartel.

3. Ha de ser a condición, que el mantenedor no vuelva las espaldas, estándose metido en esas cuevas, sino que salga al campo de este mundo, adonde estamos. Podrá ser que, viéndose siempre en guerra, adonde ha menester no quitarse las armas, ni descuidarse, ni tener un rato para descansar con seguridad, no esté tan furioso; porque va mucho de lo uno a lo otro, y del hablar al obrar, que un poco entendemos de la diferencia que hay en esto.

4. Salga, salga de esa deleitosa vida él y sus compañeros: podrá ser que tan presto estén tropezando y cayendo, que sea menester ayudarlos a levantar; porque terrible cosa es estar siempre en peligro, y cargados de armas, y sin comer. Pues el mantenedor proveyó tan abundosamente de esto, con brevedad envíe el mantenimiento que promete; porque ganándonos por hambre, ganará poca honra ni provecho.

5. Cualquiera caballero u hijas de la Virgen, que cada día rogaren al Señor, que tenga en su gracia a la hermana Beatriz Juárez, y se la dé para que no hable sin advertencia, y encaminado a su gloria, le da dos años de lo que ha merecido curando enfermas harto trabajosas.

6. La hermana Ana de Vergas dice, que si los caballeros y hermanos dichos piden al Señor le quite una contradición que tiene, y le dé humildad, que les dará todo el mérito que de ello ganare, si el Señor se lo diere

7. La madre supriora dice, que pidan al Señor los dichos le quiten su propia voluntad, y les dará lo que hubiere merecido en dos años: llámase Isabel de la Cruz.

8. La hermana Sebastiana Gómez dice, que cualquiera de los dichos que mirare el crucifijo tres veces al día por las tres horas que el Señor estuvo en la cruz, y le alcanzare que pueda vencer una gran pasión que le atormenta de alma, les aplica el mérito que ganare (si el Señor se lo concede) del vencimiento de ella.

9. La madre María de Tamayo dará a cualquiera de los dichos que le rezare cada día un Paternóster y Avemaría, porque el Señor le dé paciencia y conformidad para sufrir la enfermedad, y dará la tercia parte que en ella padece el día que lo rezaren; y es gravísima, que no puede hablar un año y más ha.

10. La hermana Ana de la Miseria, a quien de los caballeros y hijas de la Virgen, que considerando la pobreza en que Jesucristo nació y murió, le pidiere que espiritualmente le dé la que a Su Majestad prometió, dice que le dará todo el mérito que tuviere delante del Señor, pesándole de las faltas que hace en su servicio.

11. La hermana Isabel de Santángelo, a quien de los caballeros y hijas de la Virgen acompañare a el Señor las tres horas que estuvo en la cruz vivo, y le alcanzare de Su Majestad le dé gracia de que guarde los tres votos con perfección, le da parte de los trabajos de alma que ha tenido.

12. La hermana Beatriz Remón dice, que da a cualquier hermana u hija de la Virgen un año de lo que mereciere, si cada día la pide humildad y obediencia.

13. La hermana María de la Cueva da a cualquier caballero o hija de Nuestra Señora tres años de lo que ha merecido (yo sé que es harto, porque pasa grandes trabajos interiores) a quien la pidiere en fe y luz, cada día, y gracia.

14. La Hermana María de San José dice, dará un año de lo que ha merecido a cualquiera de los dichos que le pidiere al Señor humildad y obediencia

15. La hermana Catalina Alvarez dice, que da a quien pidiere al Señor para ella conocimiento propio, un año de los que ha padecido, que es harto.

16. La hermana Leonor de Contreras dice, que a cualquier caballero u hermana que pidiere a Nuestra Señora que le alcance gracia de su Hijo para que le sirva y persevere, que le rezará tres Salves cada día mientras viviere, y así lo han de pedir por ella cada día.

17. La hermana Ana Sánchez dice, que a cualquier caballero u hija de la Virgen que pida cada día al Señor la dé amor suyo, le rezará cada día tres Avemarías a la limpieza de Nuestra Señora.

18. La hermana María Gutiérrez dice, que dará a cualquiera de los dichos parte de todo lo que mereciere delante del Señor, a quien le pidiere amor de Dios perfecto, y que persevere.

19. La hermana María Cimbrón dice, que tengan parte en lo que padeciere los dichos, porque cada día le pidan buen fin; y está mucho ha sin poderse menear de la cama, y harto al cabo.

20. La hermana Inés Díaz dice, que dará a cualquiera de los dichos que le pidieren parte del sentimiento que la Virgen tuvo al pie de la Cruz, que rezará cada día cinco Paternostres y Avemarías, si cada día se lo piden.

21. La hermana Juana de Jesús dice, que a cualquiera de los caballeros y hermanas dichas que le pidiere al Señor cada día contrición de sus pecados, les da parte de los muchos trabajos y afrentas que por ellos ha padecido, que cierto son hartos.

22. La hermana Ana de Torres dice, que dará a los dichos lo que mereciere este año, porque le pidan cada día, que por el tormento que padeció cuando le enclavaron, la dé gracia para que le acierte a servir, y obediencia.

23. La hermana Catalina de Velasco dice, que a cualquiera de los dichos que le pidiere al Señor, por el dolor que pasó cuando le enclavaron en la cruz, le dé gracia con que no le ofenda, y que se vaya aumentando nuestra Orden, le da de los ratos que está con Nuestra Señora cada día: son cierto hartos

24. La hermana Jerónima de la Cruz dice, que a cualquiera de los dichos que le pidiere humildad, y paciencia y luz para servir al Señor, les rezará tres Credos cada día, y un año de los trabajos que ha padecido. Fusil de pedir cada día.

25. Un venturero dice, que si el maestre de Campo le alcanzare del Señor la gracia que ha menester para que perfetamente le sirva en todo lo que la obediencia le mandare, dice le dará todo el mérito que este año ganare sirviéndole en ella.

26. La hermana Estefanía Samaniego dice, que cualquier caballero y hijas de la Virgen que pidiere a nuestro Señor que le sirva, y no le ofenda, y le dé fe viva y mansedumbre, que le rezará cada día la oración del nombre de Jesús y los méritos de un año de las enfermedades y tentaciones que ha pasado.

27. La hermana Antonia del Aguila dice, que cualquier caballero y hijas de la Virgen, que cada día se acordare de sus angustias, cada día un rato, y le pidiere remedio para una necesidad grande que tiene en su alma, y la vida de nuestra madre priora Teresa de Jesús, para aumento de nuestra Orden, le da la tercia parte de sus trabajos y enfermedades por toda su vida.

28. Teresa de Jesús dice, que da a cualquier caballero de la Virgen que hiciere un acto solo cada día, determinado a sufrir toda su vida un prelado muy necio y vicioso y comedor y mal acondicionado, el díaque hiciere, le da la mitad de lo que mereciere aquel día, así en la comunión, como en hartos dolores que trae: en fin en todo, que será harto poco. Ha de considerar la humildad con que estuvo el Señor delante de los jueces, y cómo fue obediente hasta muerte de cruz. Esto es por mes y medio el contrato.

Pensamientos, Apuntes, Memoriales, Actas

Introducción

Reunimos en esta sección una serie de escritos menores de la Santa: apuntes ocasionales, cartas de pago o de poder, memoriales, escritos oficiales. Son pocos los que nos han llegado.autógrafos, pero todos ofrecen garantías de autenticidad. Al pie de la página correspondiente indicamos la fuente de que tomamos el texto. No seguimos un orden especial, temático o cronológico.

Preceden en general los apuntes personales, y siguen los escritos de carácter más oficial.

La Caridad verdadero martirio

Deprended de mí que soy manso y humilde.

S. Crisóstomo: No sólo es perfecto martirio cuando la sangre se derrama, mas aun también consiste el martirio en la verdadera abstinencia de los pecados y en el ejercicio y guarda de los mandamientos de Dios. También hace mártir la verdadera paciencia en las adversidades.

Lo que da valor a nuestra voluntad es juntarla con la de Dios, de manera que no quiera otra cosa sino lo que Su Majestad quiere.

Gloria es tener esta caridad en perfección.

Comunión en el día de la Profesión y toma de hábito

Día de la profesión y hábito, es costitución de las antiguas que comulguen las hermanas que lo hubieren recibido.

Remedio para persecuciones e injurias

Considerar que primero la hacen a Dios que a mí; porque cuando llega a mí el golpe, ya está dado a esta Majestad por el pecado.

Y también, que el verdadero amador ya ha de tener hecho concierto con su Esposo de ser del todo suyo, y no querer nada de sí, pues si.El lo sufre, ¿por qué no lo sufriremos nosotros? El sentimiento había de ser por la ofensa de Su Majestad, pues a nosotros no nos toca en el alma, sino en esta tierra de este cuerpo, que tan merecido tiene el padecer.

Morir y padecer, han de ser nuestros deseos.

No es ninguno tentado más de lo que puede sufrir.

No se hace cosa sin la voluntad de Dios. Padre mío, carro sois de Israel, y guía de él, dijo Eliseo a Elías.

La Confesión

Antíoco traía tan mal olor de los pecados muchos que tenía, que ni él se podía sufrir a sí, ni los que iban con él a él.

La confesión es para decir culpas y pecados y no virtudes, ni cosas semejantes de oración, si no fuere con quien se entienda que se puede tratar, y esto vea la priora, y la monja le diga la necesidad, para que vea lo que conviene; porque dice Casiano, que es el que no lo sabe como el que no ha visto ni sabido que nadan los hombres que pensará si los ve echar en el río, que todos se han de ahogar.

Que quiso nuestro Señor que José dijese la visión a sus hermanos, y se supiese, aunque le costara tan caro a José como le costó.

Como el temor que siente el alma cuando le quiere Dios hacer una gran merced, se entiende es reverencia que hace el espíritu, como los veinte y cuatro viejos que dice la Escritura.

Como no hay pecados si no se entienden, que así no dejó pecar con la mujer de Abraham aquel rey, Nuestro Señor, porque pensaba era hermana y no mujer.

Los ángeles y las inspiraciones

Como se puede entender cuando las potencias están suspendidas que se representan al alma algunas cosas para encomendarlas a Dios, que las representa algún ángel, que se dice en la Escritura que estaba incensando y ofreciendo las oraciones.

Sus devociones particulares

Nuestro padre San Alberto, San Cirilo, todos los santos de nuestra Orden, los ángeles, y el de mi guarda, los patriarcas, San José, Santa María Magdalena, las diez mil mártires, San Juan Bautista, San Juan Evangelista, San Pedro y San Pablo, San Agustín, Santo Domingo, San Jerónimo, el Rey David, San Francisco, San Andrés, San Bartolomé, el Santo Job, San Gregorio, Santa Clara, Santa María Egipciaca, Santa Catalina de Sena, Santa Catalina mártir, San Esteban, San Hilarión, San Sebastián, Santa Ursula, Santa Ana, Santa Isabel de Hungría, el santo de la suerte, San Angelo.

Carta de pago otorgada por Doña Teresa de Ahumada a favor de Alonso Rodríguez

22.11.1561 Sepan cuantos esta carta de pago vieren cómo yo, doña Teresa de Ahumada, monja profesa en el monasterio de nuestra Señora de la Encarnación, extramuros de la muy noble ciudad de Avila, otorgo yconozco por esta presente carta que recibo de vos Alonso Rodríguez, vecino de la ciudad de Trujillo de estos reinos de España, cien pesos de oro, de a veinte y dos quilates y dos gramos, que Lorenzo de Cepeda, mi hermano, vecino de la ciudad de Quito, que es en las provincias del Perú, los dio que me diésedes. De los cuales me doy por contenta y pagada y entregada ante vuestra merced, porque los recibí realmente, en efecto, en dineros contados. De lo cual todo me doy y otorgo por bien contenta, pagada y entregada a toda mi voluntad. Sobre lo cual renuncio y aparto de mi favor la ley de innumerata pecunia, del haber no visto, contado ni presenciado el error de la cuenta y todo dolo y mal engaño y las demás leyes del derecho que en este caso hablan, la.una en que diz que el escribano y testigos de la carta deben ver hacer la paga en dineros, oro o plata, o cosa que lo valga, y la otra ley en que dice que todo hombre sea tenido y obligado a probar la paga que hiciere, hasta dos años, salvo que lo renunciare el que la paga recibe. Y yo ansí las renuncio, y nombradamente prometo de ellas aquírenunciación . y no os serán pedidos ni demandados por mí ni por otro en ninguna manera, so pena de os los volver con el doblo y costas, y a lo así tener, guardar, cumplir, mantener y haber por firme, según derecho. Y obligo mi persona y bienes, de cualquier calidad que los haya o tenga, y doy poder cumplido a todas las justicias y jueces de estos reinos, y a cada uno de ellos, a la jurisdicción de las cuales me someto, renunciando, como renuncio, mi propio fuero, jurisdicción, domicilio, y el privilegio de la ley si convenerit, de jurisdictione omnium judicum, que así me lo hagan cumplir por todo rigor y premio de derecho, que así y a tan cumplidamente como si lo llevase por sentencia definitiva de juez competente, pasada en autoridad de cosa juzgada, de que no hubiere lugar, apelación, ni suplicación, ni otro remedio alguno.

Sobre lo cual renuncio y aparto de mi favor todas cualesquier leyes, fueros, derechos, ordenamientos reales y municipales y del reino, hechos y por hacer; y la ley y derecho en que dice, que en general renunciación de leyes no valga. En testimonio y firmeza de lo cual, yo otorgaré lo contenido, de la manera que dicho es, ante Pedro de Villaquirán, escribano público de número de Avila, y de los testigos de yuso escritos. Que fue fecha y otorgada en la dicha ciudad de Avila a veinte y dos días del mes de noviembre de mil y quinientos y sesenta y un año, estando presentes por testigos los señores Juan de Ovalle y Juan de Tobar, vecinos de Avila; Alonso Revollo, vecino de Trujillo, estantes en esta dicha ciudad de Avila.

Y por mayor firmeza, la dicha otorgante, a la cual doy fe yo, Pedro de Villaquirán, ante quien esta carta pasó, conozco y que la firmó de su nombre, Doña Teresa de Ahumada Pasó ante mí, Pedro de Villaquirán, escribano público.

Petición a los señores del Concejo (Avila, 5.12.156)

Jhs

1. Muy ilustres señores: Como nos informamos no hacía ningún daño al edificio del agua estas ermitas que aquí se han hecho, y la necesidad era muy grande, nunca pensamos (visto vuestras señorías la obra que está hecha, que sólo sirve de alabanza del Señor y tener nosotras algún lugar apartado para oración) diera a vuestras señorías pena; pues allí particularmente pedimos a nuestro Señor la conservación de esta ciudad en su servicio.

2. Visto vuestras señorías lo toman con disgusto (de lo que todas estamos penadas), suplicamos a vuestras señorías lo vean; y estamos aparejadas a todas las escrituras y fianzas y censo que los letrados de vuestras señorías ordenaren, para seguridad de que en ningún tiempo vendrá daño, y a esto siempre estuvimos determinadas.

3. Si con todo esto vuestras señorías no se satisficieren, que mucho de enhorabuena se quite, como vuestras señorías vean primero el provecho y no daño que hace; que más queremos no estén vuestras señorías descontentos, que todo el consuelo que allí se tiene, aunque, por ser espiritual, nos dará pena carecer de él.

4. Nuestro Señor las muy ilustres personas de vuestras señorías guarde y conserve siempre en su servicio, amén.

Indignas siervas, que las manos de vuestras señorías besan, Las pobres Hermanas de San José

Carta de pago a Juan San Cristobal (Avila, 9.4.1564)

Jhs Hoy, domingo de Cuasimodo de este año de 1564, se concertó entre Juan de San Cristóbal y Teresa de Jesús la venta de esta.cerca del palomar en cien ducados libres de décima y alcabala.

Dánsele de esta manera: los diez mil maravedís luego, y los diez mil para pascua de Espíritu Santo; lo demás para San Juan de este presente año.

Porque es verdad lo firmo.

Teresa de Jesús

Poder para tramitar la fundación de Toledo (Valladolid, 7.12.1565)

Digo yo, Teresa de Jesús, priora de San José de Avila, que, por cuanto el reverendísimo general, el maestro fray Juan Bautista Rubeo, me dejó muy bastantes patentes para fundar y admitir monasterios de esta primera y sagrada Orden de nuestra Señora del Monte Carmelo, siendo yo informada cómo en esa ciudad de Toledo, movidos por la gracia del Señor y ayudados por la sagrada Virgen Patrona nuestra, quieren hacer una limosna de una casa de la dicha Orden, con iglesia y cuatro capellanes y todo lo demás que fuere menester para el servicio de la iglesia, y entendiendo yo que ha de ser nuestro Señor servido y alabado de esto: por ésta, firmada de mi nombre, digo que la admito como obra de tanta caridad y limosna.

2. Y, por si fuere menester tratar algunas cosas para este concierto, como suele acaecer, digo que, si el padre prepósito y el padre Pablo Hernández quisieren hacerme esta caridad de entender en esto, desde ahora me obligo a cumplir todo lo que sus mercedes concertaren; y, si no quisieren, quien ellos nombraren, por que no se deje de entender en el negocio mientras el Señor sea servido que yo vaya a esa tierra.

3. Y porque esto es mi voluntad, por ésta, firmada de mi nombre, digo que lo cumpliré.

Fecha en Valladolid, a 7 días del mes de diciembre de 1568.

Teresa de Jesús.Priora de San José de Avila, Carmelita

Promesa de escritura (Toledo, 11.8.1570)

Digo yo, Teresa de Jesús, carmelita, que por cuanto el padre don Luis, prepósito de la Compañía de Jesús, concertó con el señor Diego de San Pedro de Palma lo que había de dar en limosna a esta casa, por razón de haber entrado aquí por monjas sus hijas, que por ésta, firmada de mi nombre, otorgaré yo y las monjas de esta casa las escrituras necesarias a contento de su letrado, para la renunciación tocante a las legítimas de sus hijas del señor Diego de San Pedro.

Fecha en San José de Toledo, a once días del mes de agosto, año de 1570.

Teresa de Jesús Carmelita

Renuncia a la Regla Mitigada y Patente de Conventualidad (Julio - Octubre 1571)

Jhs Digo yo, Teresa de Jesús, monja de nuestra Señora del Carmen, profesa en la Encarnación de Avila y ahora de presente estoy en San José de Avila, adonde se guarda la primera regla, y hasta ahora yo la he guardado aquí con licencia de nuestro reverendísimo padre general fray Juan Bautista, y también me la dio para que, aunque me mandasen los prelados tornar a la Encarnación, allí la guardase, es mi voluntad de guardarla toda mi vida, y así lo.prometo, y renuncio todos los breves que hayan dado los Pontífices para la mitigación de la dicha primera regla, que con el favor de nuestro Señor la pienso y prometo guardar hasta la muerte.

Y porque es verdad lo firmo de mi nombre.

Fecha a 13 días del mes de julio, año de 1571.

Teresa de Jesús Carmelita Presens fui: El maestro Daza.

Fr. Marianus de Sto. Benedicto, presens fui.

Presens fui: Francisco de Salcedo.

Halléme presente: frai Joan de la miseria.

Presens fui: Julián Dávila.

Yo, fray Pedro Fernández, comisario apostólico en la provincia de Castilla de la Orden del Carmen, acepto la dicha renunciación a petición de la dicha madre, como prelado de ella, y la quito de la conventualidad de la Encarnación y hago conventual de los conventos de la primera regla, y ahora la asigno y hago conventual del monasterio de descalzas de Salamanca, y por cualquier vía que acabe el oficio de priora de la Encarnación que al presente tiene, la revoco del dicho monasterio y la hago moradora del dicho monasterio de Salamanca, y durante el dicho oficio también quiero que, en cuanto a la conventualidad, pertenezca al dicho monasterio de Salamanca, aunque por esto no le quito el oficio de priora de la Encarnación, que bien lo puede ser con pertenecer su conventualidad a Salamanca. Y si acaso en la Orden del Carmen hay ley en contrario, por esta vez yo la revoco y de mi autoridad hago lo dicho.

Fecha en Medina, a 6 de octubre de 1571 años.

Fray Pedro Fernández Comisario Apostólico.

Carta de poder a la Madre Ana de San Alberto y a Fray Ambrosio de San Pedro para admitir la fundación del Monasterio de Caravaca (Sevilla, 24.11.1575)

Sepan cuantos esta carta vieren cómo yo, sor Teresa de Jesús, monja profesa de la Orden de nuestra Señora del Carmen de esta ciudad de Sevilla, fundadora de los monasterios de monjas descalzas de la dicha Orden en el Andalucía y Castilla, en nombre y en bendición y por virtud del poder que dél tengo, del reverendísimo padre fray Juan Bautista Rubeo de Rávena, general de la dicha Orden, residente en corte romana, otorgo y conozco que doy todo mi poder cumplido, cuan bastante de derecho se requiere, a sor Ana de San Alberto, monja profesa de la dicha Orden, residente en este monasterio de S. José de Sevilla de la dicha Orden, y al reverendo padre fray Ambrosio de S. Pedro, vicario del monasterio de nuestra Señora del Carmen de Almodóvar del Campo, y a ambos a dos juntamente y a cada uno de ellos por sí in solidum, especialmente, para que por mí y en mi nombre como tal fundadora puedan admitir un monasterio de la dicha Orden de nuestra Señora del Carmen de las dichas monjas descalzas, de la advocación de San José, en la villa de Caravaca. Y sobre razón de lo susodicho y para el dicho efecto, pueden admitir la renta o rentas que para el dicho monasterio está dado y se diere por dicha escritura, y sobre ello y cada cosa de ello pueda hacer y otorgar ante cualesquier escribano las escrituras que en razón de ello convengan y les fueren pedidos y demandados, en las fuerzas y firmezas necesarias, las cuales hagan y otorguen conforme a una instrucción y memoria que para el dicho efecto llevan firmada de mi nombre, y no cediendo de lo en ella contenido. Y todo valga como si yo lo hiciese y otorgase y al otorgamiento de ello presente fuese, que para ello y lo a ello insedente les doy tan cumplido poder como yo lo tengo y de derecho se requiere, con insedencias y dependencias, anexidades y conexidades, con libre y general administración, y los recibo según derecho y prometo de lo cumplir; y a la firmeza de ello obligo los bienes y rentas de este dicho monasterio habido y por haber, y si es necesario, renuncio las leyes de los emperadores Justiniano y Beliano, y Leyes de Toro, que son en favor de las mujeres, que no me valgan en esta razón, por cuanto el escribano yuso escrito me apercibió de ellas, en especial y a la carta En Sevilla, en el locutorio del dicho monasterio de San José, jueves, veinticuatro días del mes de noviembre de mil y quinientos y setenta y cinco años. Y la dicha otorgante lo firmó de su nombre, y fueron testigos que dijeron que la conocían y saben que es la propia otorgante de esta dicha escritura y que se llama así como de suso se ha nombrado Juan de Ovalle, vecino de la villa de Alba, estante en esta dicha ciudad, y un hombre que se dijo llamar por su nombre Hernán Rodrigues, vecino que dijo ser de !a dicha villa de Alba, presentes, que lo juraron en forma de derecho.

Testigos: Diego de Scobar y Sebastián de Acevedo, escribanos de Sevilla.

Juan de Lunera del Pazo, escribano público de Sevilla, la hice escribir e hice aquí mi signo. [Rúbrica].

Carta de Hermandad de las Descalzas a las Jerónimas de Toledo (17.8.1576)

In Dei nomine, amen.

Nos, Teresa de Jesús, madre fundadora del monasterio de san José de Toledo, de la primera regla de nuestra Señora del Carmen, y Ana de los Angeles, priora del dicho monasterio, y todo el convento y religiosas de él, de común consentimiento.

Acordándonos de la mucha devoción y amor espiritual que la muy magnífica y reverenda madre priora y monjas del monasterio del glorioso san Pablo de Toledo, de la Orden del bienaventurado señor san Jerónimo, y la señora Costanza de la Madre de Dios han tenido y tienen a esta nuestra casa y a las religiosas de ella, acordamos que era bien, para que este amor y caridad fuese aumentado, que entre los dichos dos monasterios se hiciese hermandad espiritual. Y así por la presente decimos que hacemos hermandad con el dicho monasterio del glorioso san Pablo, y les comunicamos participación en todos los bienes espirituales, conviene a saber: oraciones, Vigilias, ayunos, abstinencias, disciplinas, trabajos, asperezas y otros cualesquier bienes y exercicios espirituales y corporales que.el dador de todos los bienes, Jesucristo nuestro Señor, diere a hacer a todas las religiosas de este dicho monasterio. Y allende de esto queremos y es nuestra voluntad que cada y cuando que fuere notificado a este dicho monasterio el fallecimiento de cualquier religiosa profesa del dicho monasterio de san Pablo, que cada una de nos y de las que después de nos fueren, para siempre jamás, diremos y rezaremos por su ánima, una vez, los siete salmos penitenciales con su letanía. Y ellas sean obligadas a hacer lo mismo por nosotras. Y porque esto haya perpetua memoria, queremos que esta carta, firmada de nuestros nombres, se envíe al dicho monasterio de señor san Pablo, del cual recibimos otra suya.

Fecha a diez y siete días del mes de agosto, año del nacimiento de nuestro Salvador Jesucristo, de mil y quinientos y setenta y seis años.

Ana de los Angeles, Priora—Teresa de Jesús—María de san Angelo, Carmelita—Ana de la Madre de Dios—Petronila de San Andrés— María del Nacimiento— María de los Mártires—Guiomar de Jesús, Carmelita— Francisca de San Alberto—Juana del Espíritu Santo

Licencia para que profesen tres descalzas de Caravaca (Avila, 30.4.1579)

Por el poder que tengo del padre Visitador Apostólico, el maestro fray Jerónimo Gracián de la Madre de Dios, doy licencia a la madre priora de San José de Caravaca, Ana de San Alberto, para que dé la profesión a las hermanas Florencia de los Angeles e Inés de san Alberto y Francisca de la Madre de Dios; y a ellas, para que la hagan.

Plega al Señor sea para su gloria y honra, y las haga tales cuales conviene para ser hijas de la Virgen, Señora y Patrona nuestra, amén.

Fecha en San José de Avila, a 30 días de abril, año de 1578.

Teresa de Jesús.Carmelita

Memoria sobre la fundación de San José de Ávila (Enero - Febrero de 1581)

Fundóse esta casa de San José de Avila, año de 1562, día de San Bartolomé. Es la primera que fundó la madre Teresa de Jesús, con ayuda de doña Aldonza de Guzmán y doña Guiomar de Ulloa, su hija, en cuyo nombre se trajo el Breve de la fundación; aunque ellas gastaron poco, que no lo tenían. Fue menester ser en su nombre; porque no se entendiese lo hacía la Madre Teresa de Jesús en el monasterio adonde estaba; y por no le admitir la Orden, se sujetó al Ordinario. Era entonces el reverendísimo señor don Alvaro de Mendoza, y cuando estuvo en Avila, le favoreció mucho y daba siempre pan y botica y otras muchas limosnas. Cuando quiso salir de Avila para ser obispo de Palencia, él mismo procuró diésemos la obediencia a la Orden, porque le pareció ser más servicio de Dios, y todos lo quisimos. Está bien hecho; habrá casi tres años y ocho meses. Hase vivido de pobreza hasta ahora con el ayuda que su señoría hacía, y Francisco de Salcedo, que haya gloria, Lorenzo de Cepeda, que esté en gloria, y otras muchas personas de la ciudad, y héchose iglesia y casa, y comprado sitio.

Instrucción de la Madre Teresa de Jesús para la Madre Priora de Soria (Soria, Agosto, 1581 )

Lo que se ha de hacer en esta casa de cosas forzosas.

1. Para el locutorio haga un marco, con sus puertas, para clavar los velos a manera de encerados, como está en otras partes. Ha de tener este marco unas varillas de lanza delgada, u otra cosa semejante, tan menudas que ninguna mano quepa por ellas. Este encerado ha de tener llave, que tenga la madre priora, y jamás abrirla, si no fuere con las personas que dice la Constitución,.padres y madres y hermanos, y esto se guarde con todo rigor; y ha de estar apartado de la de hierro poco menos de media vara.

2. En el coro alto se pongan otros marcos con sus velos y llave; varillas no, salvo en el coro bajo, que las pongan como en el locutorio. Las rejas, como tengo dicho, cada una como la mitad de las que están puestas, y se ponga otra en mitad, y por causa del altar tengo por mejor se añadan.

3. El coro alto y bajo se enladrille, y se haga la escalera como tengo concertado con Vergara.

4. A las ventanillas que quedan en la sala grande, adonde decían misa, y las demás de aquel cuarto, pongan sus marcos con vidriera, que importa mucho, y -en pudiendo- una reja en el coro alto; porque aunque está alta, para monasterio no se sufre estar sin reja. En la del bajo, si yo no pudiere dejarla puesta (ya están hechas las varillas), han de ser seis.

5. El torno, en ninguna manera se ponga al lado adonde está la ventanilla del comulgar, por causa del altar, sino al otro rincón.

6. Confesonario hagan adonde mejor les pareciere, con rallo de hierro y velo clavado.

7. Ya se sabe que la llavecica del comulgatorio ha de tener la madre priora; y en teniendo torno, encargo la conciencia a la madre priora que para ninguna cosa se abra sino para comulgar.

8. A la ventana que se ha de quedar frontero del coro en el pasadizo, se echará reja, y sea angosta y larga.

9. Las llaves de las ventanillas que quedan para hablar a la señora doña Beatriz, tenga siempre la madre priora, y pónganse unos velos, porque si alguna de sus criadas acertare a venir, la puedan echar.

10. Por las patentes que tengo de nuestro padre provincial, pongo todas las penas y censuras que puedo para que a ninguna persona se hable por allí, si no fuere a su merced y a la señora doña Leonor y alguna vez a la señora doña Elvira, mujer del señor don Francés.

Sean pocas, porque su traje no puede ahora ser sino como de.recién casada, que la señora doña Leonor antes se edificará, como lo ha hecho hasta aquí.

11. En todo lo que se pudiere servir a la señora doña Beatriz y darle contento, es mucha razón se haga, que su merced antes ayudará a la religión, que querrá que se quebrante. Siempre que se tomare alguna monja, sea con su parecer; porque de esta suerte no errarán, y en cualquier negocio que se haya de tratar con los de fuera, que sea de importancia.

12. En las ventanas que salen a la huerta se pongan rejas que no puedan sacar la cabeza; mientras no pudieren de hierro, de palo, lo más presto que pudieren.

13. Procure con diligencia se hagan celdas como las hemos trazado, pues la señora doña Beatriz gusta de ello y nos hace esta merced. No haya descuido, pues importa tanto para la religión, que hasta estar hechas no puede haber mucho concierto, como vuestra reverencia sabe, y no duerman ni estén en ellas hasta que estén muy secas, en ninguna manera; ni en los coros cuando se enladrillen, aunque el alto está bueno, y hay inconvenientes de estar así, en especial el del fuego.

14. De traer la fuente no se descuide, pues ya está tratado, y lo hace de buena gana.

15. Siempre, después que salgan de maitines, se encienda una lamparilla que llegue hasta la mañana; porque es mucho peligro quedar sin luz, por muchas cosas que pueden acaecer, que un candil con torcida delgada es muy poca la costa, y mucho el trabajo que, si a una hermana le toma un accidente, será hallarse a oscuras. Esto pido yo mucho a la madre priora que no se deje de hacer.

16. Este papel se guarde para mostrarle cuando venga a la visita el padre provincial, porque vea su paternidad si se ha cumplido.

Teresa de Jesús

Rechaza una capellanía

1. Porque se tuerce la voluntad del señor Francisco de Salcedo de todo en todo, porque yo sé bien que todo su intento era dar autoridad a esa iglesia, y que jamás faltase de ir muy adelante, y, porque San Pablo fuese honrado, pospuso la ganancia que a su alma había de venir de las misas, que en rendimiento y santidad tenía para hacerla decir si quisiera.

2. Que habiendo poca fábrica, si por tiempo se viniere a caer la iglesia, que con las de bóveda lo suelen hacer, no hay con qué repararla.

3. Meter al Ordinario en lo que no está metido y que se dé subsidio, que era lo que él defendiera si fuera vivo.

4. Quítase a mi parecer mucho de la autoridad que puede tener San Pablo; porque con buena fábrica la tiene, y con una capellanía ni hace ni deshace, pues así como así dirán allí muchas misas.

5. Que no es inconveniente hacer muy ricos ternos, que pues se han de hacer fiestas, no es razón ande cada vez a buscar prestado, y como esto se haga no sobrará mucho dinero, y cuando sobre se cumpliría mejor su voluntad en hacer mayor la iglesia, y de bóveda, que pues aquí no la hay de San Pablo en este lugar, sería bien fuese grande para celebrar sus fiestas.

Notas a «Pensamientos»

[1] Se conserva en Medina del Campo. Escrito en una hoja en blanco del Breviario que usaba la Santa.

[2] Autógrafo en las Carmelitas de Salamanca.

[3] Ms. 12.763 de la Biblioteca Nacional de Madrid.

[4] Cartas de Santa Teresa de Jesús, Edición de Antonio de San José, t. IV (Madrid 1771) p. 498.

[5] Copias en Toledo y Avila, en la lista de Mercedes de Dios 6 El P. Ribera transcribe la copia de los santos de especial devoción de la Santa, según la lista original «que ella traía escrita» (Vida de la Madre Teresa de Jesús, Salamanca 1590, p. 425).

[6] Alonso Rodríguez es uno de los amigos de Lorenzo de Cepeda en Quito. Ha traído a la Santa dinero de parte de este último. En carta del 23.12.1561 escribía ella a Lorenzo: «Rodríguez también vino acá y lo hizo harto bien». - El original se conserva en las Carmelitas Descalzas de Yepes (Toledo): cf. BMC, t. 7, pp. 417- 418.

[7] El autógrafo se conserva en las Carmelitas Descalzas de Medina del Campo.

[8] El autógrafo, en los Padres Carmelitas de Avila.

[9] Poder dado por la Santa a los Padres Prepósito (Luis de Guzmán) y Pablo Hernández, para tramitar y aceptar la fundación de Carmelitas Descalzas en Toledo, que ella misma realizará al año siguiente. Tomamos el texto de la BMC, t. 5, p. 411.

[10] Don Luis, es el padre Luis de Guzmán, presente en el documento anterior. Las dos hijas de Diego de san Pedro de Palma son Juana del Espítitu Santo e Inés de la Palma, que entraron en el Carmelo de Toledo en julio de 1570. Cf. BMC, t. 5, p. 449.

[11] El autógrafo en las Carmelitas Descalzas de Calahorra.

[12] El original en el Ayuntamiento de Caravaca.

[13] 1El original en las Carmelitas Descalzas de Cuerva (Toledo).

[14] Autógrafo en los Carmelitas Descalzos de Venecia 16 Fue enviada por la Santa al Capítulo de Alcalá (marzo de 1581) en que había de erigirse su reforma en provincia aparte, y se había de fijar el texto de las Constituciones. - Lo tomamos de la antigua edición de las Cartas de la Santa, t. IV (Madrid 1771), pp. 495-496.

[15] Cf. BMC, t. 6, pp. 357-358.

[16] Se refiere a la capilla dedicada a San Pablo en San José de Avila. Había sido fundada por Francisco de Salcedo (22.4.1579) con.la aprobación del provincial, Angel de Salazar (7.6.1579). (Puede verse la respectiva documentación en la BMC, t. 2, pp. 223-228).
Después de muerto Salcedo, alguien quiere trocar su legado convirtiéndolo en una capellanía estable. La Santa se opone y alega sus razones.

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