conoZe.com » bibel » Derecho Canónico » Código de Derecho Canónico - 1983 » Libro IV.- De la función de santificar de la Iglesia » Parte I.- De los sacramentos » Título VI.- Del orden

Capítulo II.- De los ordenandos

Can. 1024. Sólo el varón bautizado recibe válidamente la sagrada ordenación.

Can. 1025. §1. Para la lícita ordenación de presbítero o de diácono se requiere que, tras realizar las pruebas que prescribe el derecho, el candidato reúna, a juicio del Obispo propio o del Superior mayor competente, las debidas cualidades, que no le afecte ninguna irregularidad o impedimento, y que haya cumplido los requisitos previos, a tenor de los cann. 1033-1039; es necesario, además, que se tengan los documentos indicados en el can. 1050, §1, y que se haya efectuado el escrutinio prescrito en el can. 1051, §2.

§2. Se requiere también que, a juicio del mismo legítimo Superior, sea considerado útil para el ministerio de la Iglesia.

§3. Al Obispo que ordena a un súbdito propio destinado al servicio de otra diócesis debe constarle que el ordenando quedará adscrito a esa diócesis.

Ahora en...

About Us (Quienes somos) | Contacta con nosotros | Site Map | RSS | Buscar | Privacidad | Blogs | Access Keys
última actualización del documento http://www.conoze.com/doc.php?doc=4693 el 2007-04-24 15:39:40