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Derecho Canónico
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Código de Derecho Canónico - 1983
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Libro IV.- De la función de santificar de la Iglesia
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Parte I.- De los sacramentos
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Título VI.- Del orden
Capítulo II.- De los ordenandos
Can. 1024. Sólo el varón bautizado recibe válidamente la sagrada ordenación.
Can. 1025. §1. Para la lícita ordenación de presbítero o de diácono se requiere que, tras realizar las pruebas que prescribe el derecho, el candidato reúna, a juicio del Obispo propio o del Superior mayor competente, las debidas cualidades, que no le afecte ninguna irregularidad o impedimento, y que haya cumplido los requisitos previos, a tenor de los cann. 1033-1039; es necesario, además, que se tengan los documentos indicados en el can. 1050, §1, y que se haya efectuado el escrutinio prescrito en el can. 1051, §2.
§2. Se requiere también que, a juicio del mismo legítimo Superior, sea considerado útil para el ministerio de la Iglesia.
§3. Al Obispo que ordena a un súbdito propio destinado al servicio de otra diócesis debe constarle que el ordenando quedará adscrito a esa diócesis.
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