conoZe.com » bibel » Derecho Canónico » Código de Derecho Canónico - 1983 » Libro IV.- De la función de santificar de la Iglesia » Parte I.- De los sacramentos » Título III.- De la santísima Eucaristía » Capítulo I.- De la celebración eucarística

Art. I.- Del ministro de la santísima Eucaristía

Can. 900. §1. Sólo el sacerdote válidamente ordenado es ministro capaz de confeccionar el sacramento de la Eucaristía, actuando en la persona de Cristo.

§2. Celebra lícitamente la Eucaristía el sacerdote no impedido por ley canónica, observando las prescripciones de los cánones que siguen.

Can. 901. El sacerdote tiene facultad para aplicar la Misa por cualesquiera, tanto vivos como difuntos.

Can. 902. Pueden los sacerdotes concelebrar la Eucaristía, a no ser que la utilidad de los fieles requiera o aconseje otra cosa, permaneciendo, sin embargo, la libertad de cada uno para celebrar individualmente la Eucaristía, pero no mientras se está concelebrando en la misma iglesia u oratorio.

Can. 903. Aunque el rector de la Iglesia no le conozca, admítase a celebrar al sacerdote con tal de que presente carta comendaticia de su Ordinario o Superior, dada al menos en el año, o pueda juzgarse prudentemente que nada le impide celebrar.

Can. 904. Los sacerdotes, teniendo siempre presente que en el misterio del Sacrificio Eucarístico se realiza continuamente la obra de la redención, deben celebrarlo frecuentemente; es más, se recomienda encarecidamente la celebración diaria, la cual, aunque no pueda tenerse con asistencia de fieles, es una acción de Cristo y de la Iglesia, en cuya realización los sacerdotes cumplen su principal ministerio.

Can. 905. §1. Exceptuados aquellos casos en que, según el derecho, se puede celebrar o concelebrar más de una vez la Eucaristía en el mismo día, no es lícito que el sacerdote celebre más de una vez al día.

§2. Si hay escasez de sacerdotes, el Ordinario del lugar puede conceder que, con causa justa, celebren dos veces al día, e incluso, cuando lo exige una necesidad pastoral, tres veces los domingos y fiestas de precepto.

Can. 906. Sin causa justa y razonable, no celebre el sacerdote el Sacrificio Eucarístico sin la participación por lo menos de algún fiel.

Can. 907. En la celebración eucarística no se permite a los diáconos ni a los laicos decir las oraciones, sobre todo la plegaria eucarística, ni realizar aquellas acciones que son propias del sacerdote celebrante.

Can. 908. Está prohibido a los sacerdotes católicos concelebrar la Eucaristía con sacerdotes o ministros de iglesias o comunidades eclesiales que no están en comunión plena con la Iglesia católica.

Can. 909. No deje el sacerdote de prepararse debidamente con la oración para celebrar el Sacrificio Eucarístico y dar gracias a Dios al terminar.

Can. 910. §1. Son ministros ordinarios de la sagrada comunión el Obispo, el presbítero y el diácono.

§2. Es ministro extraordinario de la sagrada comunión el acólito, o también otro fiel designado según el can. 230, §3.

Can. 911. §1. Tienen obligación y derecho a llevar la santísima Eucaristía a los enfermos como viático el párroco y los vicarios parroquiales, los capellanes y el Superior de la comunidad en los institutos religiosos o sociedades de vida apostólica clericales respecto a todos los que están en la casa.

§2. En caso de necesidad, o con licencia al menos presunta del párroco, capellán o Superior, a quien se debe informar después, debe hacerse cualquier sacerdote u otro ministro de la sagrada comunión.

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