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Derecho Canónico
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Código de Derecho Canónico - 1983
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Libro I.- De las normas generales
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Título IX.- De los oficios eclesiásticos
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Capítulo I.- De la provisión de un oficio eclesiástico
Art. II.- De la presentación
Can. 158. §1. La presentación para un oficio eclesiástico por aquel a quien compete el derecho de presentación debe hacerse a la autoridad a quien corresponde otorgar su institución, y si no se ha establecido legítimamente otra cosa, se hará en el plazo de tres meses desde que tuvo conocimiento de la vacación del oficio.
§2. Si el derecho de presentación compete a un colegio o grupo de personas, desígnese el que ha de ser presentado de acuerdo con lo prescrito en los cann. 165-179.
Can. 159. Nadie sea presentado contra su voluntad; por tanto, el candidato propuesto puede ser presentado si, al ser consultado sobre su voluntad, no lo rehúsa en el plazo de ocho días útiles.
Can. 160. §1. Quien tiene derecho de presentación puede presentar uno o varios, tanto simultánea como sucesivamente.
§2. Nadie puede presentarse a sí mismo; pero un colegio o grupo de personas puede presentar a uno de sus miembros.
Can. 161. §1. Si el derecho no establece otra cosa, quien hubiera presentado a uno que no fue considerado idóneo, sólo puede presentar a otro en el plazo de un mes.
§2. Si el presentado renuncia o fallece antes de hacerse su institución, quien tiene el derecho de presentación puede ejercerlo de nuevo en el plazo de un mes a partir del momento en que haya recibido la noticia de la renuncia o de la muerte.
Can. 162. Quien no realiza la presentación dentro del plazo útil, conforme a la norma de los cann. 158, §1 y 161, así como quien por dos veces presenta a persona no idónea, pierde para esa ocasión el derecho de presentar, y corresponde proveer libremente el oficio vacante a la autoridad competente para otorgar la institución, siempre que dé su consentimiento el Ordinario propio del nombrado.
Can. 163. La autoridad a la que, según derecho, compete instituir al presentado, instituirá al legítimamente presentado que considere idóneo y que haya aceptado; si son varios los legítimamente presentados y considerados idóneos, debe instituir a uno de ellos.
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