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Derechos del hombre (2)

Vamos a tratar entonces de esclarecer el tema, tan inflado desde hace algún tiempo, de los «derechos del hombre», tal como se entienden en la Declaración de 1789 y en la de las Naciones Unidas de 1948.

En su significado actual, la palabra «derecho», que no existe en el latín clásico (el jus es otra cosa), es bastante reciente. Algunos afirman que su origen no se remonta más allá de los siglos XVI-XVII.

La perspectiva anterior, basada en una visión religiosa, prefería hablar de «deberes». En efecto, toda la tradición judeo-cristiana también se basa en una «Declaración», pero que concierne a «los deberes del hombre»: es el Decálogo, la ley que Dios entregó a Moisés.

El mismo Jesús no habla de «derechos»: al contrario, protagonista positivo de sus parábolas es el servidor, que obedece fielmente a su amo sin discusiones. Y uno de sus mayores elogios lo recibe el centurión de Cafarnaum, que expone una visión de la vida y del mundo basada totalmente en la obediencia -por lo tanto, en los «deberes»- y no en las reivindicaciones -los «derechos»-: «Porque también yo, que soy un subordinado, tengo soldados a mis órdenes, y digo a éste: "Ve", y él va; a aquél: "Ven", y viene; y a mi criado: "Haz esto", y lo hace.» «Jesús se admiró al oírlo...» (Mt. 8, 9-10).

Inútil recordar las palabras de Pablo a los Romanos: «Todos han de someterse a las potestades superiores; porque no hay potestad que no esté bajo Dios, y las que hay han sido ordenadas por Dios. Por donde el que resiste a la potestad, resiste a la ordenación de Dios; y los que resisten se hacen reos de juicio» (Rom. 13, 1-2). Según Pablo, de manera coherente con toda la estructura bíblica, la mujer tiene obligaciones con el hombre, el esclavo con su amo, el creyente con los responsables de la Iglesia, los jóvenes con los ancianos; y todos las tienen el uno con el otro y con Dios.

«Yo, por mi parte, no me he aprovechado de nada de eso; ni escribo esto para que se haga así conmigo; porque mejor me fuera morir antes que nadie me prive de esta mi gloria.» Esto dice el apóstol en la Primera Carta a los Corintios (1 Cor. 9, 15): por lo tanto, si alguien puede legítimamente reconocerse a sí mismo algún «derecho», renunciar a éste será una «gloria». En 1910, volviendo a afirmar la doctrina católica, san Pío X escribía en una carta a los obispos de Francia: «Predicadles ardidamente sus obligaciones tanto a los potentes como a los débiles. La cuestión social estará más cerca de su solución cuando los unos y los otros, menos exigentes en sus derechos respectivos, cumplan sus deberes con mayor precisión.»

En esta misma perspectiva, como cristiano, se encontraba Aleksandr Solzhenitsin cuando -en el discurso que pronunció en Harvard en 1978, que convertiría en desconfianza la simpatía que hasta entonces le había otorgado la intelligentsia occidental- pedía a todo el mundo que «renunciara a lo que nos corresponde de derecho», y aconsejaba «la autolimitación libremente aceptada». Y seguía así: «Ha llegado el momento, para Occidente, de afirmar los deberes de los pueblos más que sus derechos.» Y aún más: «No veo ninguna salvación para la humanidad fuera de la autorrestricción de los derechos de cada individuo y de cada pueblo.» Fuerte de toda la tradición cristiana, Solzhenitsin pedía a «un mundo que sólo piensa en sus derechos» que «volviera a descubrir el espíritu de sacrificio y el honor de servir».

En efecto, todos los autores espirituales nos dicen que el non serviam!, ¡no serviré! (y por lo tanto «no reconozco obligaciones, sólo reivindico mis derechos») es el grito de rebelión de Satanás contra Dios.

Tan profunda era la conciencia de ello entre los creyentes, que el abbé Grégoire, que sin embargo fue fiel a la Revolución desde el principio y votó la «Declaración de los derechos» en la Asamblea Nacional, pidió - pero en balde- que se elaborara una «declaración de deberes» paralela. De espíritu religioso, incluso en su lucha contra la Iglesia, el mismo Giuseppe Mazzini tituló su «catequismo» Los deberes del hombre: para él tampoco podía existir libertad, ni organización social firme y duradera, sin pasar antes por el cumplimiento del deber, del que derivaban (pero en un segundo momento) los derechos.

Por otra parte, para dar complemento a la doctrina cristiana, no hay que olvidar (al contrario, hay que tener siempre presente) que los deberes del hombre tienen un enfoque preciso: y es que al hombre -a cada hombre, cualquiera que sea su sexo, raza y condición social- se le reconoce un derecho fundamental. Es el derecho a reconocerse hijo de Dios, creado y salvado por él, por amor gratuito; el derecho inaudito de llamar a Dios no sólo «padre», sino incluso «papiño», abbà. Esto lo cambia todo, radicalmente. Tal como se ha observado: «Se trata de derechos del hombre que hay que respetar, porque todos los hombres son hijos de Dios, mis hermanos, antes que derechos del hombre por reivindicar.»

O, tal como dirá un gran estudioso del pensamiento católico de la tradición medieval, Étienne Gilson: «A los cristianos les importan los derechos del hombre mucho más que a los incrédulos, porque para éstos sólo tienen fundamento en el hombre, quien los olvida, mientras que para los cristianos tienen fundamento en los derechos de Dios, quien no nos permite olvidarlos.»

Cuanto hemos dicho hasta aquí (y muchísimo más se podría añadir) ayuda a entender la actitud de la Iglesia ante la «Declaración» de 1789. Cuando, por ejemplo, se condena con facilidad lo que sería una actitud «miope» y «cerrada» del Magisterio frente a la irrupción de nuevas formas de organización humana, se obra una censura, se quiere olvidar lo que, en la Biblia, suena hoy a escándalo: lo recordábamos citando las palabras de Pablo sobre la autoridad.

Si, en palabras de Clemenceau, «la Revolución francesa es un bloque unitario: se toma o se deja», la Biblia también es un «bloque unitario» y hay que tener en cuenta todas sus palabras. Ante el giro revolucionario de finales del siglo XVIII, había que enfrentarse a una perspectiva que, por primera vez en la historia no sólo del cristianismo, sino de toda la humanidad -siendo las demás religiones concordes, en este aspecto, con la perspectiva cristiana- afirmaba que el origen y la legitimidad del poder no derivaban de Dios sino del pueblo y de su voluntad, expresada por mayoría en elecciones. Había que aceptar que la radical igualdad de naturaleza entre los hombres (que es uno de los aspectos fundamentales de la Buena Nueva) llevaba consigo la igualdad práctica de los derechos sociales: lo que no era admisible en una perspectiva esencialmente «jerárquica» (o, mejor, «orgánica») como la cristiana. Pablo, mientras anunciaba el gran mensaje según el cual ya no hay «ni judío ni griego, ni esclavo ni libre, ni hombre ni mujer», también enseñaba -siendo la sociedad de los hijos del Padre un solo cuerpo en el que cada miembro tiene su función- que hay miembros subordinados a otros; y todos están subordinados a Cristo.

El problema era (quizás es) mucho más complejo de lo que quieren creer hoy algunos católicos. La Iglesia no es dueña, sino guardiana y servidora de un mensaje con el que debe confrontarse continuamente, para adecuarse a él. Y ese mensaje les parecía, a esos hermanos nuestros en la fe, en contradicción con lo que el «mundo» (por lo menos, el de unos intelectuales) empezaba a afirmar.

Pero también había otras objeciones que actuaban, y que quizás siguen actuando, aunque muchos no parecen ser muy conscientes de ello. Es un tema al que volveremos en otro apartado.

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