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¿Congelar óvulos o embriones?

La polémica reforma de la ley sobre técnicas de reproducción asistida (35/1988) está dando más quebraderos de cabeza de los que se preveían. Tras la entusiasta acogida que dieron medios de comunicación, grupos sociales e incluso partidos políticos a la aprobación del Proyecto en el Consejo de Ministros, pronto se empezaron a oír voces discordantes de personas que habían dialogado de buena fe con el Ministerio de Sanidad y se sentían decepcionados.

Algunas de las promesas iniciales no se veían reflejadas en el texto que en su redacción final se publicaba distinto de lo anunciado a los medios de comunicación. Este fin de semana en los confidenciales saltaba la noticia, un grupo nutrido de diputados del Grupo Parlamentario Popular amenazaba con votar en contra de la ley si no se introducían algunas reformas que garantizaran la protección del embrión, el famoso «consenso popular» que se había mantenido incluso durante la Guerra de Iraq podía venirse abajo, por un tema «menor».

Es la hora de preguntarse qué es lo que falla en el proyecto de ley, por qué lo que todos recibieron con ilusión es ahora rechazado por unos y otros. La respuesta se encuentra en el propio texto legal que, desde el principio, incurre en ambigüedades, presentando puntos poco claros y vacíos legales que privan al texto de toda eficacia.

El texto, tras una presentación larga y minuciosa en la que trata de dar respuesta a todos, contentando a unos y otros, modifica dos artículos de la ley sobre técnicas de reproducción asistida (35/1988), que, en esto todos coinciden, se ha mostrado anticuada e ineficaz.

Pronto se cae en el primer error al volver a utilizar el término «preembrión», un concepto que, como recuerda la Conferencia Episcopal Española, pretende «sugerir que en los catorce días posteriores a la fecundación no existiría todavía más que una realidad prehumana que no merecería el respeto debido a los seres humanos. Pero esta ficción lingüística oculta el hecho de la continuidad fundamental que se da en las diversas fases del desarrollo del nuevo cuerpo humano. Donde hay un cuerpo humano vivo, aunque sea incipiente, hay persona humana y, por tanto, dignidad humana inviolable».

El aspecto más importante es la modificación del artículo 4, en el que se establece la regla general según la cual se podrán fecundar un máximo de tres embriones en cada ciclo que se deberían transferir en su totalidad, hasta aquí nadie, salvo las clínicas de reproducción asistida que ven peligrar su negocio, había puesto pegas, ya que la solución resuelve problemas como la reducción embrionaria y la congelación de embriones. El conflicto se produce con las excepciones a la regla general; tras una versión inicial en el que la ley establecía un criterio restrictivo según el cual, «3.- Se fecundará un máximo de tres ovocitos para que sean transferidos a una mujer en el mismo ciclo. Excepcionalmente, cuando tras sucesivos fracasos para alcanzar la gestación existan dificultades adicionales que reduzcan la probabilidad de anidación y gestación, constatadas por la evidencia científica, se podrá fecundar un número superior de ovocitos, siempre que sea asumible por la pareja dentro de su proyecto reproductivo. En estos casos se estará a lo previsto en el apartado tres del art. 11 de esta Ley», el Ministerio, bajo la presión de las clínicas, decidió modificar la redacción que quedó como sigue «3. Se fecundará un máximo de tres ovocitos que puedan ser transferidos a la mujer en el mismo ciclo, salvo en los casos en los que lo impida la patología de base de los progenitores. Las tipologías fisiopatológicas de estos casos en los que se permita fecundar un número mayor de ovocitos, siempre que sea asumible por la pareja dentro de su proyecto reproductivo, serán especificados en un protocolo elaborado por el Ministerio de Sanidad y Consumo con el asesoramiento e informe previo de la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida». Esta modificación de última hora ha introducido en el proyecto una dosis de incertidumbre, al moverse en la ambigüedad más absoluta, y dejar un tema tan decisivo para el futuro de la ley, en manos de un protocolo de contenido incierto. De lo que no hay duda es de que al amparo de esta excepción se volverán a producir preembriones supernumerarios, embriones que muchos denominan sin pudor sobrantes, y será necesario proceder a su congelación.

Los problemas aumentan al plantearnos el destino de estos preembriones, sería necesario dar una solución, que según el proyecto podría ser doble: o bien se han de destinar a ser implantados en la mujer, cuyos óvulos fueron fecundados dando lugar a aquellos embriones, o bien han de ser destinados a su donación con fines reproductivos como única alternativa. La solución, que podría parecer aceptable, presenta aspectos oscuros, pues no resuelve qué se ha de hacer con esos embriones transcurrido el periodo fértil de la mujer, ni si ésta no deseó una nueva implantación de los mismos, ni ninguna otra mujer ha deseado solicitar su donación.

A nadie se le oculta el peligro de que la situación final termine siendo la misma que en la actualidad, cuando se habla de entre 30.000 y 200.000 embriones congelados. El legislador si quiere de verdad solucionar el problema debería eliminar cualquier tipo de excepción, prohibiendo la congelación de embriones humanos, algo que no tendría coste alguno para las mujeres que se someten a estas técnicas, que siempre podrían recurrir a la congelación de óvulos, técnica que ya ha producido resultados favorables, y no supone la congelación de la vida humana. Algunos alertan sobre los peligros que podrían presentar estas técnicas, como si los óvulos congelados fueran merecedores de mayor protección que los embriones; y es que cuando se intenta hacer política para contentar a todos, primero se olvidan las razones y después se deja de hacer política.

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