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Otra Europa: la del siglo XXI

A pesar de la influencia de Valéry Giscard d´Estaing en el proyecto de Constitución de la Unión Europea, no se ha tenido en cuenta la vieja recomendación francesa acerca de la bondad de las leyes breves y oscuras. También se han olvidado las palabras de Joseph de Maistre: «En toda Constitución hay cosas que no pueden ser escritas y que deben dejarse en una nube lejana y venerable». Los miembros de la Convención han optado por un texto de considerable extensión (centenares de artículos, varios protocolos), en el que se regulan, o pretende regularse, casi todos los aspectos de la vida de los ciudadanos y de los Estados europeos, con una meticulosidad que a veces sorprende. Más que una Constitución de corte clásico, parece un reglamento, es decir un conjunto de preceptos que desarrollan los principios y postulados de una Norma Suprema.

Pero, ¡bienvenido sea tan importante documento jurídico-político! El siglo XXI ya no será en Europa una mera prolongación del desgraciado, aciago e infausto siglo XX de guerras y enfrentamientos salvajes entre los pueblos de este Viejo Continente. Con esta Constitución se vislumbra un horizonte de convivencia civilizada.

No es un texto definitivo. Tampoco es perfecto. Se introducirán enmiendas. Los Gobiernos de las naciones medianas y pequeñas no se resignan a desempeñar el papel de comparsas o de segundones. Esto es lícito e, incluso, conveniente. Pero las líneas maestras del edificio ya están trazadas. Por otro lado, y con inclinación lógica, los lectores del documento se fijan en las cuestiones que a ellos y a sus naciones más importan. Basta con repasar los primeros comentarios publicados para llegar a esa conclusión. Desde mi observatorio español y dadas las tareas de mi oficio, anotaré algo de lo que me ha parecido destacable.

Muy significativo, por ejemplo, es que se incluya una cláusula de solidaridad del siguiente tenor: «La Unión y sus Estados miembros actuarán conjuntamente en un espíritu de solidaridad en caso de que un Estado miembro sea objeto de una atentado terrorista...», añadiendo que «la Unión movilizará todos los instrumentos de que disponga, incluidos los medios militares puestos a su disposición por los Estados miembros para prevenir el riesgo del terrorismo en territorio de los Estados miembros». Además, se sigue puntualizando, en el artículo I-42, que se protegerán las instituciones democráticas y a la población civil de posibles atentados terroristas y se aportará asistencia a los Estados en caso de atentado terrorista. Si este mandato constitucional se cumple, todas las zonas de Europa van a iluminarse con potente luz.

En la misma línea de fomentar una convivencia sin fanáticos ni violentos se sitúan los principios y las normas dedicadas al «Espacio de libertad, seguridad y justicia». Se eleva a nivel constitucional la cooperación judicial en materia civil y en materia penal, así como la cooperación policial. En definitiva, «la Unión constituye un espacio de libertad, seguridad y justicia en el respeto de los derechos fundamentales y atendiendo a las distintas tradiciones y sistemas jurídicos de los Estados miembros» (art. III-153).

Se arroja claridad sobre el sistema de fuentes del Derecho. Los instrumentos jurídicos para el ejercicio de las competencias de la Unión son: la ley europea, la ley marco europea, el reglamento europeo, la decisión europea, las recomendaciones y los dictámenes (art. I-32).

La ley europea es un acto legislativo de alcance general. Será obligatoria en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. La ley marco es también un acto legislativo, pero que sólo obliga en cuanto al resultado que deba conseguirse, dejando a las autoridades nacionales la competencia de elegir la forma y los medios.

No son actos legislativos ni el reglamento, ni la decisión. El primero tiene por objeto la ejecución de las leyes, mientras que la decisión sólo obliga a los destinatarios designados en ella. Las recomendaciones y los dictámenes carecen de carácter vinculante.

La protección de los derechos se constitucionaliza al nivel histórico del siglo XXI. En las Constituciones nacionales vigentes, algunas de ellas con fecha de nacimiento de hace más de cincuenta años, falta el reconocimiento de derechos que hoy son fundamentales. La revolución de las técnicas de comunicación, junto a otros factores, ha ocasionado ese desfase entre la realidad social y la cobertura constitucional de ella. En el siglo XXI nuestra circunstancia es profundamente distinta de la que condicionó la existencia de los ciudadanos de mediados del siglo XX. Ahora somos y convivimos de otra forma, bajo rótulos como «sociedad en red», «sociedad de la informática» o «internet». Derechos capitales han surgido en la nueva situación. Los constituyentes de los Estados nacionales en el siglo XX no pudieron proveer la garantía de la libertad informática.

Estas deficiencias se han remediado en el proyecto de Constitución de la Unión Europea recogiendo la Carta del año 2000. La protección de los datos de carácter personal es una de las primeras preocupaciones al mencionar las libertades (art. II-8). Antes, en el artículo I-50, se había puntualizado: «La ley europea establecerá las normas sobre protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, organismos y agencias de la Unión, así como por los Estados miembros ...».

Amparo jurídico especial, y no corriente en los textos constitucionales, reciben las personas mayores, las de «edad superior». El artículo II-25 estipula: «La Unión reconoce y respeta el derecho de las personas mayores a llevar una vida digna e independiente y a participar en la vida social y cultural». Esto es nuevo en el siglo XXI. La vida se ha alargado asombrosamente. La Constitución Española solamente menciona, y de forma incidental, «la protección de la juventud y de la infancia» (art. 20.4 CE).

Dos supresiones en el artículo I-1 han sido materia de unas polémicas de bastante calado. La palabra «pueblos» y la expresión «modelo federal» tienen una carga ideológica que la mayoría de los europeos no han querido consagrar. La Unión nace de la voluntad de los ciudadanos y de los Estados, y las competencias se ejercerán, no según «un modelo federal», sino «de modo comunitario», lo cual, como sabemos en España, es cosa distinta.

El lector escrupuloso encontrará afirmaciones ingenuas, que, por lo demás, aparecen en todas las Constituciones. No fue una exclusiva de la nuestra de 1812 aquello de «buenos y benéficos», tantas veces achacado despectivamente a los constituyentes de Cádiz.

Una muestra de la ilusión con que se ha redactado el proyecto es el artículo II-41: «Toda persona tiene derecho a que las instituciones, órganos y agencias de la Unión traten sus asuntos imparcial y equitativamente y dentro de un plazo razonable». Pero la gran ilusión es proporcionar a Europa un traje jurídico-político, una Constitución, que haga olvidar las tragedias, guerras entre las naciones, que fueron tan deplorables y sangrientas en el siglo XX.

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