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Matrimonio por usucapión

La prescripción adquisitiva -que no tiene nada que ver con la prescripción facultativa- es un modo de convertir una situación de hecho en una situación de derecho por el mero transcurso del tiempo. En derecho, esta Institución Jurídica es denominada "usucapión". Así, quien posee una cosa durante el tiempo que la Ley marca, se la apropia. La hace suya. No sólo posee: es dueño. Hasta ahora, la usucapión se aplicaba sólo a las cosas. Porque sólo las cosas pueden ser objeto de apropiación. Uno no puede apropiarse de otra persona. Como tampoco puede apropiarse del aire, ya que no puede poseerlo como dueño, esto es, con carácter exclusivo. Pero eso era hasta que la Sala I del Tribunal Supremo, con una sentencia que habrá que acatar, pero imposible de compartir, haya convertido las "parejas de hecho" en "matrimonios por usucapión". El caso es el siguiente: él y ella conviven maritalmente entre 1973 y 1992 y tienen dos hijos. Pero ningún bien en común. Cuando él la deja a ella (lo que es perfectamente legítimo en una unión de hecho) ella le reclama dinero.

El Juzgado de Primera Instancia y la Audiencia Provincial, como no había matrimonio, no reconocen derecho económico alguno a la emparejada. Pero el Tribunal Supremo, so capa de una supuesta anomia (las "parejas de hecho" no están en el Código Civil), ponen las normas. La decisión de la sentencia es que hay que proteger a la parte más débil de un perjuicio injusto. Y ese perjuicio es que la pareja de hecho era de hecho (porque una de las dos partes no quería casarse). Para paliar la supuesta injusticia (que el hecho u otorgue derecho) el buen Tribunal Supremo entrega a la señora en cuestión un tercio de los bienes del otro "contrayente de hecho". Una absurda solución, que en mi opinión no es a-legal sino ilegal, y que se funda en consideraciones más morales que jurídicas. Y que además perjudica precisamente a quienes quiere proteger: a las parejas de hecho. Porque las sume en la más total inseguridad jurídica. Se acabó la previsibilidad, que es lo característico del Derecho, para paliar la injusticia, que es lo característico de la moral.

El primer problema es que no se sabe cuándo hay que indemnizar. ¿Por qué 19 años dan derecho a usucapir los bienes del emparejado? ¿Y diez años? ¿Y si son cinco años? ¿Y si es sólo un año? No se sabe. Pero el Tribunal Supremo, que sí lo sabe, nos lo irá diciendo, caso por caso, después de un largo pleito. Tampoco se sabe cuánto hay que indemnizar. ¿Por qué un tercio? ¿Por qué no dos tercios? ¿Por qué no un cuarto? El Tribunal Supremo lo sabe. Francamente, no comparto que los Tribunales se conviertan en legisladores de hecho. Creo que deberían dejar esta cuestión para las urnas. Es allí, no en las oposiciones a judicatura, donde debe determinarse el modelo de familia que quieren los españoles.

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última actualización del documento http://www.conoze.com/doc.php?doc=1628 el 2004-08-06 18:59:15