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Magisterio de San Pío V

Errores de Miguel du Bay (Bayo)

[Condenados en la Bula Ex omnibus afflictionibus, de 1º de octubre de 1667]

1. Ni los méritos del ángel ni los del primer hombre aún íntegro, se llaman rectamente gracia.

2. Como una obra mala es por su naturaleza merecedora de la muerte eterna, así una obra buena es por su naturaleza merecedora de la vida eterna.

3. Tanto para los ángeles buenos como para el hombre, si hubiera perseverado en aquel estado hasta el fin de su vida, la felicidad hubiera sido retribución, no gracia.

4. La vida eterna fue prometida al hombre integro y al ángel en consideración de las buenas obras; y por ley de naturaleza, las buenas obras bastan por sí mismas para conseguirla.

5. En la promesa hecha tanto al ángel como al primer hombre, se contiene la constitución de la justicia natural, en la cual, por las buenas obras, sin otra consideración, se promete a los justos la vida eterna.

6. Por ley natural fue establecido para el hombre que, si perseverara en la obediencia, pasaría a aquella vida en que no podía morir.

7. Los méritos del primer hombre íntegro fueron los dones de la primera creación; pero según el modo de hablar de la Sagrada Escritura, no se llaman rectamente gracia; con lo que resulta que sólo deben denominarse méritos, y no también gracia.

8. En los redimidos por la gracia de Cristo no puede hallarse ningún buen merecimiento, que no sea gratuitamente concedido a un indigno.

9. Los dones concedidos al hombre íntegro y al ángel, tal vez pueden llamarse gracia por razón no reprobable, mas como quiera que, según el uso de la Sagrada Escritura, por el nombre de gracia sólo se entienden aquellos dones que se confieren por medio de Cristo a los que desmerecen y son indignos; por tanto, ni los méritos ni su remuneración deben llamarse gracia.

10. La paga de la pena temporal, que permanece a menudo después de perdonado el pecado, y la resurrección del cuerpo propiamente no deben atribuirse sino a los méritos de Cristo.

11. El que después de habernos portado en esta vida mortal piadosa y justamente hasta el fin de la vida consigamos la vida eterna, eso debe atribuirse no propiamente a la gracia de Dios, sino a la ordenación natural, establecida por justo juicio de Dios inmediatamente al principio de la creación; y en esta retribución de los buenos, no se mira al mérito de Cristo, sino sólo a la primera institución del género humano, en la cual, por ley natural se constituyó, por justo juicio de Dios, se dé la vida eterna a la obediencia de los mandamientos.

12. Es sentencia de Pelagio: Una obra buena, hecha fuera de la gracia de adopción, no es merecedora del reino celeste.

13. Las obras buenas, hechas por los hijos de adopción, no reciben su razón de mérito por el hecho de que se practican por el espíritu de adopción, que habita en el corazón de los hijos de Dios, sino solamente por el hecho de que son conformes a la ley y que por ellas se presta obediencia a la ley.

14. Las buenas obras de los justos, en el día del juicio final, no reciben mayor premio del que por justo juicio de Dios merecen recibir.

15. La razón del mérito no consiste en que quien obra bien tiene la gracia y el Espíritu Santo que habita en él, sino solamente en que obedece a la ley divina.

16. No es verdadera obediencia a la ley la que se hace sin la caridad.

17. Sienten con Pelagio los que dicen que, con relación al mérito, es necesario que el hombre sea sublimado por la gracia de la adopción al estado deífico.

18. Las obras de los catecúmenos, así como la fe y la penitencia hecha antes de la remisión de los pecados, son merecimientos para la vida eterna; vida que ellos no conseguirán, si primero no se quitan los impedimentos de las culpas precedentes.

19. Las obras de justicia y templanza que hizo Cristo, no adquirieron mayor valor por la dignidad de la persona operante.

20 Ningún pecado es venial por su naturaleza, sino que todo pecado merece castigo eterno.

21. La sublimación y exaltación de la humana naturaleza al consorcio de la naturaleza divina, fue debida a la integridad de la primera condición y, por ende, debe llamarse natural y no sobrenatural.

22. Con Pelagio sienten los que entienden el texto del Apóstol ad Rom. II: Las gentes que no tienen ley, naturalmente hacen lo que es de ley [Rom. 2, 14], de las gentes que no tienen la gracia de la fe.

23. Absurda es la sentencia de aquellos que dicen que el hombre, desde el principio, fue exaltado por cierto don sobrenatural y gratuito, sobre la condición de su propia naturaleza, a fin de que por la fe, esperanza y caridad diera culto a Dios sobrenaturalmente.

24. Hombres vanos y ociosos, siguiendo la necedad de los filósofos, excogitaron la sentencia, que hay que imputar al pelagianismo, de que el hombre fue de tal suerte constituído desde el principio que por dones sobreañadidos a su naturaleza fue sublimado por largueza del Creador y adoptado por hijo de Dios.

25. Todas las obras de los infieles son pecados, y las virtudes de los filósofos son vicios.

26. La integridad de la primera creación no fue exaltación indebida de la naturaleza humana, sino condición natural suya.

27. El libre albedrío, sin la ayuda de la gracia de Dios, no vale sino para pecar.

28. Es error pelagiano decir que el libre albedrío tiene fuerza para evitar pecado alguno.

29. No son ladrones y salteadores solamente aquellos que niegan a Cristo, camino y puerta de la verdad y la vida, sino también cuantos enseñan que puede subirse al camino de la justicia (esto es, a alguna justicia) por otra parte que por el mismo Cristo [cf. Ioh. 10, 1].

30. O que sin el auxilio de su gracia puede el hombre resistir a tentación alguna, de modo que no sea llevado a ella y no sea por ella vencido.

31. La caridad sincera y perfecta que procede de corazón puro y conciencia buena y fe no fingida [1 Tim. 1, 5], tanto en los catecúmenos como en los penitentes, puede darse sin la remisión de los pecados.

32. Aquella caridad, que es la plenitud de la ley, no está siempre unida con la remisión de los pecados.

33. El catecúmeno vive justa, recta y santamente y observa los mandamientos de Dios y cumple la ley por la caridad, antes de obtener la remisión de los pecados que finalmente se recibe en el baño del bautismo.

34. La distinción del doble amor, a saber, natural, por el que se ama a Dios como autor de la naturaleza; y gratuito, por el que se ama a Dios como santificador, es vana y fantástica y excogitada para burlar las Sagradas Letras y muchísimos testimonios de los antiguos.

35. Todo lo que hace el pecador o siervo del pecado, es pecado.

36. El amor natural que nace de las fuerzas de la naturaleza, por sola la filosofía con exaltación de la presunción humana, es defendido por algunos doctores con injuria de la cruz de Cristo

37. Siente con Pelagio el que reconoce algún bien natural, esto es, que tenga su origen en las solas fuerzas de la naturaleza.

38. Todo amor de la criatura racional o es concupiscencia viciosa por la que se ama al mundo y es por Juan prohibida, o es aquella laudable caridad, difundida por el Espíritu Santo en el corazón, con la que es amado Dios [cf. Rom. 5, 5].

39. Lo que se hace voluntariamente, aunque se haga por necesidad; se hace, sin embargo, libremente.

40. En todos sus actos sirve el pecador a la concupiscencia dominante.

41. El modo de libertad, que es libertad de necesidad, no se encuentra en la Escritura bajo el nombre de libertad, sino sólo el nombre de libertad de pecado.

42. La justicia con que se justifica el impío por la fe, consiste formalmente en la obediencia a los mandamientos, que es la justicia de las obras; pero no en gracia [habitual] alguna, infundida al alma, por la que el hombre es adoptado por hijo de Dios y se renueva según el hombre interior y se hace partícipe de la divina naturaleza, de suerte que, así renovado por medio del Espíritu Santo, pueda en adelante vivir bien y obedecer a los mandamientos de Dios.

43. En los hombres penitentes antes del sacramento de la absolución, y en los catecúmenos antes del bautismo, hay verdadera justificación; separada, sin embargo, de la remisión de los pecados.

44. En la mayor parte de las obras, que los fieles practican solamente para cumplir los mandamientos de Dios, como son obedecer a los padres, devolver el depósito, abstenerse del homicidio, hurto o fornicación, se justifican ciertamente los hombres, porque son obediencia a la ley y verdadera justicia de la ley; pero no obtienen con ellas acrecentamiento de las virtudes.

45. El sacrificio de la Misa no por otra razón es sacrificio, que por la general con que lo es "toda obra que se hace para unirse el hombre con Dios en santa sociedad".

46. Lo voluntario no pertenece a la esencia y definición del pecado y no se trata de definición, sino de causa y origen, a saber: si todo pecado debe ser voluntario.

47. De ahí que el pecado de origen tiene verdaderamente naturaleza de pecado, sin relación ni respecto alguno a la voluntad, de la que tuvo origen.

48. El pecado de origen es voluntario por voluntad habitual del niño y habitualmente domina al niño, por razón de no ejercer éste el albedrío contrario de la voluntad.

49. De la voluntad habitual dominante resulta que el niño que muere sin el sacramento de la regeneración, cuando adquiere el uso de la razón, odia a Dios actualmente, blasfema de Dios y repugna a la ley de Dios.

50. Los malos deseos, a los que la razón no consiente y que el hombre padece contra su voluntad, están prohibidos por el mandamiento: No codiciarás [cf. Ex. 20, 17].

51. La concupiscencia o ley de la carne, y sus malos deseos, que los hombres sienten a pesar suyo, son verdadera inobediencia a la ley.

52. Todo crimen es de tal condición que puede inficionar a su autor y a todos sus descendientes, del mismo modo que los inficionó la primera transgresión.

53. En cuanto a la fuerza de la transgresión, tanto demérito contraen de quien los engendra los que nacen con vicios menores, como los que nacen con mayores.

54. La sentencia definitiva de que Dios no ha mandado al hombre nada imposible, falsamente se atribuye a Agustín, siendo de Pelagio.

55. Dios no hubiera podido crear al hombre desde un principio, tal como ahora nace.

56. Dos cosas hay en el pecado: el acto y el reato; mas, pasado el acto, nada queda sino el reato, o sea la obligación a la pena.

57. De ahí que en el sacramento del bautismo, o por la absolución del sacerdote, solamente se quita el reato del pecado, y el ministerio de los sacerdotes sólo libra del reato.

58. El pecador penitente no es vivificado por el ministerio del sacerdote que le absuelve, sino por Dios solo, que al sugerirle e inspirarle la penitencia, le vivifica y resucita; mas por el ministerio del sacerdote sólo se quita el reato.

59. Cuando, por medio de limosnas y otras obras de penitencia, satisfacemos a Dios por las penas temporales, no ofrecemos a Dios un precio digno por nuestros pecados, como imaginan algunos erróneamente (pues en otro caso seriamos, en parte al menos, redentores), sino que hacemos algo, por cuyo miramiento se nos aplica y comunica la satisfacción de Cristo.

60. Por los sufrimientos de los Santos, comunicados en las indulgencias, propiamente no se redimen nuestras culpas; sino que, por la comunión de la caridad, se nos distribuyen los sufrimientos de aquéllos, a fin de ser dignos de que, por el precio de la sangre de Cristo, nos libremos de las penas debidas a los pecados.

61. La famosa distinción de los doctores, según la cual, de dos modos se cumplen los mandamientos de la ley divina, uno sólo en cuanto a la sustancia de las obras mandadas, otro en cuanto a determinado modo, a saber, en cuanto pueden conducir al que obra al reino eterno (esto es, por modo meritorio), es imaginaria y debe ser reprobada.

62. También ha de ser rechazada la distinción por la que una obra se dice de dos modos buena, o porque es recta y buena por su objeto y todas sus circunstancias (la que suele llamarse moralmente buena), o porque es meritoria del reino eterno, por proceder de un miembro vivo de Cristo por el Espíritu de la caridad.

63. Pero recházase igualmente la otra distinción de la doble justicia, una que se cumple por medio del Espíritu inhabitante de la caridad en el alma; otra que se cumple ciertamente por inspiración del Espíritu Santo que excita el corazón a penitencia, pero que no inhabita aún el corazón ni derrama en él la caridad por la que se puede cumplir la justificación de la ley divina.

64. También, la distinción de la doble vivificación; una en que es vivificado el pecador, al serle inspirado por la gracia de Dios el propósito e incoación de la penitencia y de la vida nueva; otra, por la que se vivifica el que verdaderamente es justificado y se convierte en sarmiento vivo en la vid que es Cristo, es igualmente imaginaria y en manera alguna conviene con las Escrituras.

65. Sólo por error pelagiano puede admitirse algún uso bueno del libre albedrío, o sea, no malo, y el que así siente y enseña hace injuria a la gracia de Cristo.

66. Sólo la violencia repugna a la libertad natural del hombre.

67. El hombre peca, y aun de modo condenable, en aquello que hace por necesidad.

68. La infidelidad puramente negativa en aquellos entre quienes Cristo no ha sido predicado, es pecado.

69. La justificación del impío se realiza formalmente por la obediencia a la ley y no por oculta comunicación e inspiración de la gracia que, por ella, haga a los justificados cumplir la ley.

70. El hombre que se halla en pecado mortal, o sea, en reato de eterna condenación, puede tener verdadera caridad; y la caridad, aun la perfecta, puede ser compatible con el reato de la eterna condenación.

71. Por la contrición, aun unida a la caridad perfecta y al deseo de recibir el sacramento, sin la actual recepción del sacramento, no se remite el pecado, fuera del caso de necesidad o de martirio.

72. Las aflicciones de los justos son todas absolutamente venganza de sus pecados; de aquí que lo que sufrieron Job y los mártires, a causa de sus pecados lo sufrieron.

73. Nadie, fuera de Cristo, está sin pecado original; de ahí que la Bienaventurada Virgen María murió a causa del pecado contraido de Adán, y todas sus aflicciones en esta vida, como las de los otros justos, fueron castigos del pecado actual u original.

74. La concupiscencia en los renacidos que han recaído en pecado mortal, en los que ya domina, es pecado, así como también los demás hábitos malos.

75. Los movimientos malos de la concupiscencia están, según el estado del hombre viciado, prohibidos por el mandamiento: No codiciarás [Ex. 20, 17]; de ahí que el hombre que los siente y no los consiente, traspasa el mandamiento: No codiciarás, aun cuando la transgresión no se le impute a pecado.

76. Mientras en el que ama, aún hay algo de concupiscencia carnal, no cumple el mandamiento: Amarás al Señor Dios tuyo con todo tu corazón [Dt. 6, 5; Mt. 22, 37].

77. Las satisfacciones trabajosas de los justificados no tienen fuerza para expiar de condigno la pena temporal que queda después de perdonado el pecado.

78. La inmortalidad del primer hombre no era beneficio de la gracia, sino condición natural.

79. Es falsa la sentencia de los doctores de que el primer hombre podía haber sido creado e instituído por Dios, sin la justicia natural

Estas sentencias, ponderadas con riguroso examen delante de Nos, aunque algunas pudieran sostenerse en alguna manera, en su rigor y en el sentido por los asertores intentado las condenamos respectivamente como heréticas, erróneas, sospechosas, temerarias, escandalosas y como ofensivas a los piadosos oídos.

Sobre los cambios

(esto es, permutaciones de dinero, documentos de crédito)

[De la constitución In eam pro nostro, de 28 de enero de 1671]

En primer lugar, pues, condenamos todos aquellos cambios que se llaman fingidos, que se efectúan de este modo: los contratantes simulan efectuar cambios para determinadas ferias, o sea para otros lugares; los que reciben el dinero entregan, en verdad, sus letras de cambio con destino a aquellos lugares, pero no son enviadas o son enviadas de modo que, pasado el tiempo, se devuelven nulas al punto de procedencia o también, sin entregar letra alguna de esta clase, se reclama finalmente el dinero con interés allí donde se había celebrado el contrato; porque entre los que daban y recibían así se había convenido desde el principio, o ciertamente tal era su intención, y nadie hay que en las ferias o en los lugares antedichos efectúe el pago de las letras recibidas. A este mal es semejante el de entregar dinero a título de depósito o de cambio fingido, para ser luego restituido en el mismo lugar o en otro con intereses.

Mas también en los cambios que se llaman reales, a veces, según se nos informa, los cambistas difieren el término establecido de pago, percibido o solamente prometido lucro por tácito o expreso convenio. Todo lo cual Nos declaramos ser usurario y prohibimos con todo rigor que se haga.

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