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Magisterio de Clemente VI

De la satisfacción de Cristo, el tesoro de la Iglesia, las indulgencias

[De la Bula del jubileo Unigenitus Dei Filius, de 25 de enero de 1343]

El unigénito Hijo de Dios, para nosotros constituído por Dios sabiduría, justicia, santificación y redención [1 Cor, 1, 30], no por medio de la sangre de machos cabríos o de novillos, sino por su propia sangre, entró una vez en el santuario, hallado que hubo eterna redención [Hebr. 9, 12]. Porque no nos redimió con oro y plata corruptibles, sino con su preciosa sangre de cordero incontaminado e inmaculado [1 Petr. 1, 18 s]. Esa sangre sabemos que, inmolado inocente en el altar de la cruz, no la derramó en una gota pequeña, que, sin embargo, por su unión con el Verbo, hubiera bastado para la redención de todo el género humano, sino copiosamente como un torrente, de suerte que desde la planta del pie hasta la coronilla de la cabeza, no se hallaba en él parte sana [Is. 1, 6]. A fin, pues, que en adelante, la misericordia de tan grande efusión no se convirtiera en vacía, inútil o superflua, adquirió un tesoro para la Iglesia militante, queriendo el piadoso Padre atesorar para sus hijos de modo que hubiera así un tesoro infinito para los hombres, y los que de él usaran se hicieran partícipes de la amistad de Dios [Sap. 7, 14].

Este tesoro, lo encomendó para ser saludablemente dispensado a los fieles, al bienaventurado Pedro, llavero del cielo y a sus sucesores, vicarios suyos en la tierra, y para ser misericordiosamente aplicado por propias y razonables causas, a los verdaderamente arrepentidos y confesados, ya para la total, ya para la parcial remisión de la pena temporal debida por los pecados, tanto de modo general como especial, según conocieren en Dios que conviene.

Para colmo de este tesoro se sabe que prestan su concurso los méritos de la bienaventurada Madre de Dios y de todos los elegidos, desde el primer justo hasta el último, y no hay que temer en modo alguno por su consunción o disminución, tanto porque, como se ha dicho antes, los merecimientos de Cristo son infinitos, como porque, cuantos más sean atraídos a la justicia por participar del mismo, tanto más se aumenta el cúmulo de sus merecimientos.

Errores filosóficos de Nicolas de Autrécourt

[Condenados y por él públicamente retractados el año 1347]

1.... De las cosas, por las apariencias naturales, no puede tenerse casi ninguna certeza; sin embargo, esa poca puede tenerse en breve tiempo, si los hombres vuelven su entendimiento a las cosas mismas y no al intelecto de Aristóteles y su comentador.

2.... No puede evidentemente, con la evidencia predicha, de una cosa inferirse o concluirse otra cosa, o del no ser de la una el no ser de la otra.

3.... Las proposiciones "Dios existe" "Dios no existe", significan absolutamente lo mismo, aunque de otro modo.

9.... La certeza de evidencia no tiene grados.

10.... De la sustancia material, distinta de nuestra alma, no tenemos certeza de evidencia.

11.... Exceptuada la certeza de la fe, no hay otra certeza que la certeza del primer principio, o la que puede resolverse en el primer principio.

14.... Ignoramos evidentemente que las otras cosas fuera de Dios puedan ser causa de algún efecto que alguna causa, que no sea Dios, cause eficientemente, que haya o pueda haber alguna causa eficiente natural.

15.... Ignoramos evidentemente que algún efecto sea o pueda ser naturalmente producido.

17.... No sabemos evidentemente que en producción alguna concurra el sujeto.

21.... Demostrada una cosa cualquiera, nadie sabe evidentemente que no excede en nobleza a todas las otras.

22.... Demostrada una cosa cualquiera, nadie sabe evidentemente que ésa no sea Dios, si por Dios entendemos el ente más noble.

25.... Nadie sabe evidentemente que no pueda concederse razonablemente esta proposición: "Si alguna cosa es producida, Dios es producido".

26.... No puede demostrarse evidentemente que cualquier cosa no sea eterna.

30. ... Las siguientes consecuencias no son evidentes: "Se da el acto de entender; luego se da el entendimiento. Se da el acto de querer; luego se da la voluntad".

31.... No puede demostrarse evidentemente que todo lo que. aparece sea verdadero.

32.... Dios y la criatura no son algo.

40.... Cuanto hay en el universo es mejor lo mismo que lo no mismo.

58. ... El primer principio es éste y no otro: "Si algo es, algo es".

Del primado del Romano Pontífice

[De la carta Super quibusdam a Consolador, Católicon de los armenios, de 29 de septiembre de 1361]

(3) ... Preguntamos: Primeramente, si creeis tú y la iglesia de los armenios que te obedece que todos aquellos que en el bautismo recibieron la misma fe católica y después se apartaron o en lo futuro se aparten de la comunión de la misma fe de la Iglesia Romana que es la única Católica, son cismáticos y herejes, si perseveran pertinazmente divididos de la fe de la misma Iglesia Romana.

En segundo lugar preguntamos si creéis tú y los armenios que te obedecen que ningún hombre viador podrá finalmente salvarse fuera de la fe de la misma Iglesia y de la obediencia de los Pontífices Romanos.

En cuanto al capitulo segundo... preguntamos:

Primero, si has creído, crees o estás dispuesto a creer, con la iglesia de los armenios que te obedece, que el bienaventurado Pedro recibió del Señor Jesucristo plenísima potestad de jurisdicción sobre todos los fieles cristianos, y que toda la potestad de jurisdicción que en ciertas tierras y provincias y en diversas partes del orbe tuvieron Judas Tadeo y los demás Apóstoles, estuvo plenisimamente sujeta a la autoridad y potestad que el bienaventurado Pedro recibió del Señor Jesucristo sobre cualesquiera creyentes en Cristo en todas las partes del orbe; y que ningún Apóstol ni otro cualquiera, sino sólo Pedro, recibió plenísima potestad sobre todos los cristianos.

En segundo lugar, si has creído, sostenido o estás dispuesto a creer y sostener, con los armenios que te están sujetos, que todos los Romanos Pontífices que, sucediendo al bienaventurado Pedro, canónicamente han entrado y canónicamente entrarán, al mismo bienaventurado Pedro, Pontífice Romano, han sucedido y sucederán en la misma plenitud de jurisdicción de potestad que el mismo bienaventurado Pedro recibió del Señor Jesucristo sobre el todo y universal cuerpo de la Iglesia militante.

En tercer lugar, si habéis creído y creéis tú y los armenios a ti sujetos que los Romanos Pontífices que han sido y Nos que somos Pontífice Romano y los que en adelante lo serán por sucesión, hemos recibido, como vicarios de Cristo legítimos, de plenísima potestad, inmediatamente del mismo Cristo sobre el todo y universal cuerpo de la Iglesia militante, toda la potestativa jurisdicción que Cristo, como cabeza conforme, tuvo en su vida humana.

En cuarto lugar si has creído y crees que todos los Romanos Pontífices que han sido, Nos que somos y los otros que serán en adelante, por la plenitud de la potestad y autoridad antes dicha, han podido, podemos y podrán por Nos y por si mismos juzgar de todos como sujetos a nuestra y su jurisdicción y constituir y delegar, para juzgar, a los jueces eclesiásticos que quisiéremos.

En quinto lugar, si has creído y crees que en tanto haya existido, exista y existirá la suprema y preeminente autoridad y jurídica potestad de los Romanos Pontífices que fueron, de Nos que somos y de los que en adelante serán, por nadie pudieron ser juzgados, ni pudimos Nos ni podrán en adelante, sino que fueron reservados, se reservan y se reservarán para ser juzgados por solo Dios, y que de nuestras sentencias y demás juicios no se pudo ni se puede ni se podrá apelar a ningún juez.

Sexto, si has creído y crees que la plenitud de potestad del Romano Pontífice se extiende a tanto, que puede trasladar a los patriarcas, católicon, arzobispos, obispos, abades o cualesquiera prelados, de las dignidades en que estuvieren constituidos a otras dignidades de mayor o menor jurisdicción o, de exigirlo sus crímenes, degradarlos y deponerlos, excomulgarlos y entregarlos a Satanás.

Séptimo, si has creído y todavía crees que la autoridad pontificia no puede ni debe estar sujeta a cualquiera potestad imperial y real u otra secular, en cuanto a institución judicial, corrección o destitución.

Octavo, si has creído y crees que el Romano Pontífice solo puede establecer sagrados cánones generales, conceder plenísima indulgencia a los que visitan los umbrales (limina) de los Apóstoles Pedro y Pablo o a los que peregrinan a tierra santa o a cualesquiera fieles verdadera y plenamente arrepentidos y confesados.

Noveno, si has creído y crees que todos los que se han levantado contra la fe de la Iglesia Romana y han muerto en su impenitencia final, se han condenado y bajado a los eternos suplicios del infierno.

Décimo, si has creído y todavía crees que el Romano Pontífice puede acerca de la administración de los sacramentos de la Iglesia, salvo siempre lo que es de la integridad y necesidad de los sacramentos, tolerar los diversos ritos de las Iglesias de Cristo y también conceder que se guarden.

Undécimo, si has creído y crees que los armenios que en diversas partes del orbe obedecen al Romano Pontífice y con empeño y devoción guardan las formas y ritos de la Iglesia Romana en la administración de los sacramentos y en los oficios eclesiásticos, en los ayunos y en otras ceremonias, obran bien y obrando así merecen la vida eterna.

Duodécimo, si has creído y crees que nadie puede pasar por propia autoridad de la dignidad episcopal a la arzobispal, patriarcal o católicon, ni tampoco por autoridad de ningún príncipe secular, fuere rey o emperador, o bien cualquier otro apoyado en cualquier potestad o dignidad terrena.

Décimotercero, si has creído y todavía crees que sólo el Romano Pontífice, al surgir dudas sobre la fe católica, puede ponerles fin por determinación auténtica, a la que hay obligación de adherirse inviolablemente, y que es verdadero y católica cuanto él, por autoridad de las llaves que le fueron entregadas por Cristo, determina ser verdadero; y que aquello que determina ser falso y herético, ha de ser tenido por tal.

Décimocuarto, si has creído y crees que el Nuevo y Antiguo Testamento, en todos los libros que nos ha transmitido la autoridad de la Iglesia Romana, contienen en todo la verdad indubitable...

Del purgatorio

[De la misma Carta a Consolador]

(8) Preguntamos si has creído y crees que existe el purgatorio, al que descienden las almas de los que mueren en gracia, pero no han satisfecho sus pecados por una penitencia completa. Asimismo, si crees que son atormentadas con fuego temporalmente y, que apenas están purgadas, aun antes del día del juicio, llegan a la verdadera y eterna beatitud que consiste en la visión de Dios cara a cara y en su amor.

De la materia y ministro de la confirmación

[De la misma Carta a Consolador]

(12) Has dado respuestas que nos inducen a que te preguntemos lo siguiente: Primero, sobre la consagración del crisma, si crees que no puede ser ritual y debidamente consagrado por ningún sacerdote que no sea obispo.

Segundo, si crees que el sacramento de la confirmación no puede ser de oficio y ordinariamente administrado por otro que por el obispo.

Tercero, si crees que sólo por el Romano Pontífice, que tiene la plenitud de la potestad, puede encomendarse la administración del sacramento de la confirmación a presbíteros que no sean obispos.

Cuarto, si crees que los crismados o confirmados por cualesquiera sacerdotes que no son obispos ni han recibido del Romano Pontífice comisión o concesión alguna sobre ello, han de ser otra vez confirmados por el obispo u obispos.

De los errores de los armenios

[De la misma Carta a Consolador]

(15) Después de todo lo dicho, no podemos menos de maravillarnos vehementemente de que en una Carta que empieza: "Honorabilibus in Christo patribus", de los primeros LIII capítulos suprimes XIV capítulos. El primero, que el Espíritu Santo procede del Padre y del Hijo. El tercero, que los niños contraen de los primeros padres el pecado original. El sexto, que las almas totalmente purgadas, después de separadas de sus cuerpos, ven a Dios claramente. El nono, que las almas de los que mueren en pecado mortal bajan al infierno. El duodécimo, que el bautismo borra el pecado original y actual. El décimotercero, que Cristo, al bajar a los infiernos, no destruyó el infierno inferior. El décimoquinto, que los ángeles fueron creados por Dios buenos. El treinta, que la efusión de la sangre de animaIes no opera remisión alguna de los pecados. El treinta y dos, que no juzguen a los que comen peces y aceite en los días de ayuno. El treinta y nueve, que los bautizados en la Iglesia Católica, si se hacen infieles y después se convierten, no han de ser nuevamente bautizados. El cuarenta que los niños pueden ser bautizados antes del día octavo, v que el bautismo no puede darse en otro líquido, sino en agua verdadera. El cuarenta y dos, que el cuerpo de Cristo, después de las palabras de la consagración, es numéricamente el mismo que el cuerpo nacido de la Virgen e inmolado en la cruz. El cuarenta y cinco, que nadie, ni un santo, puede consagrar el cuerpo de Cristo, si no es sacerdote. El cuarenta y seis, que es de necesidad de salvación confesar al sacerdote propio o a otro con su permiso, todos los pecados mortales, perfecta y distintamente.

INOCENCIO VI, 1352-1362

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