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1. Calixto

Por Hipólito de Roma (Philos. 9,12) sabemos que Calixto (217-222) excomulgó a Sabelio "por no mantener opiniones ortodoxas," y que fue autor de declaraciones doctrinales y de decisiones disciplinares. No sabemos con certeza si alguno de estos actos se realizó mediante documento escrito. Hipólito le atribuye la siguiente doctrina:

El Logos es el mismo Hijo, el mismo Padre. No hay sino un único e indivisible espíritu, aunque se le denomine con diferentes nombres. El Padre no es una persona y el Hijo otra,"son la misma y única (persona); y todas las cosas están llenas del Espíritu Divino, arriba y abajo. El Espíritu que se encarnó en la virgen, no es diferente del Padre, sino uno e idéntico. Por eso dice la Escritura: "¿No crees que yo estoy en el Padre y el Padre en mí?" (Io. 14,11). Lo que se ve, lo que es nombre, es el Hijo, mientras que el Espíritu que vive en el Hijo es el Padre. No haré, pues, profesión de fe en dos Dioses, Padre e Hijo, sino en uno solo. Pues el Padre, que habitó en el Hijo, asumiendo para sí nuestra carne, la elevó a la naturaleza de la divinidad uniéndola a sí mismo y haciéndola una sola cosa consigo mismo, de manera que los nombres Padre e Hijo se aplican a uno solo y mismo Dios, y siendo, pues, esta persona uno, no puede ser dos; así, pues, el Padre sufrió con el Hijo, ya que no debemos decir que el Padre sufrió (Philos. 9,12,16-19).

No se puede determinar hasta qué punto esta declaración refleja la postura doctrinal de Calixto. El antagonismo de Hipólito es tan exacerbado que no nos atrevemos a dar crédito a lo que dice de Calixto por carecer de otros testimonios.

En su De pudicitia (1,6), Tertuliano se queja de que "el Soberano Pontífice, es decir, el obispo de los obispos, promulga un edicto: "Perdono los pecados de adulterio y fornicación a los que hayan hecho penitencia." Durante mucho tiempo se consideró a Calixto como el autor de este "edicto perentorio," como lo llama Tertuliano. Fue G. B. de Rossi quien primero se lo atribuyó, y el apoyo de A. Harnack le valió a esta opinión una aceptación tan universal, que al "edicto perentorio" se le llamaba simplemente el "edicto de Calixto." La base de esta identificación era la acusación dirigida contra el Papa por Hipólito en sus Philosophumena (9,12). Sin embargo, en 1914, G. Esser demostró que esta acusación no tiene nada que ver con el "edicto perentorio" mencionado por Tertuliano. A mayor abundamiento, en 1917, K. Adam expresó la opinión de que el decreto a que se refiere Tertuliano no era de origen romano, sino africano. Las palabras Pontifex Maximus y episcopus episcoporum que usa Tertuliano no se referían a ningún romano, sino a un obispo africano, probablemente a Agripino de Cartago. K. Bardy, K. Preysing, A. Ehrhard, sobre todo P. Galtier y otros han hecho suya esta hipótesis; Poschmann la apoya absolutamente. Por otra parte, sin embargo, a la primera teoría no le faltan defensores, como H. Koch. A. v. Harnack, P. Batiffol, E. Goeller, J. Hoh, D. van den Eyden, E. Caspar, B. J. Kidd, W. Koehler. J. Haller, K. Müller y H. Stoeckius. Ya hemos expuesto más arriba las razones que no permiten identificar la situación descrita por Hipólito con el "edicto perentorio." Los títulos Pontifex Máximus y episcopus episcoporum no prueban que se trate de un obispo romano. Hay que tener presente que el título Pontifex Maximus en aquella época no era un término especial para designar al obispo de Roma, sino una simple distinción reservada al emperador. Tertuliano la aplica irónicamente a su adversario, porque éste se arrogó el poder de un emperador. Podría, pues, designar también al obispo de Cartago, Agripino. Lo mismo puede decirse del otro título episcopus episcoporum. No basta para probar que se trata del obispo de Roma. Cipriano aplica irónicamente esta expresión a un seglar orgulloso de la Iglesia de Cartago (Epist. 66,3). D. Transes y A. Vellico han buscado una solución intermedia en esta controversia, sugiriendo que Tertuliano se refiere a un edicto de Calixto y a otro de Agripino: éste habría juzgado necesario dar carácter local a un decreto más general de aquél.

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